REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000903
ASUNTO : EJ01-X-2009-000063
PONENCIA: DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Jesús Hernán Castellano Lara.
Defensor Privado: Abg. Alberto José Boscan.
Motivo Conocimiento: Inhibición Abg. Josefina Lobosco.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2009-000903, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 16 de Abril del 2009 en mi condición de Juez de Control N° 05 realizó Audiencia Preliminar contra los imputados MELVIN MANUEL MARQUEZ RAMIREZ, BREITER ANTONIO MOLINA RANGEL, JEAN CARLOS MONTILLA GAVIDIA, decretándose Auto de Apertura a Juicio, y condenando al acusado JESUS CASTELLANOS a cumplir la pena de Dos (2) años y seis (6) meses de Prisión y la multa correspondiente de 1400 Bs. fuertes por el delito de corrupción previsto y sancionado en el Art. 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo objeto la presente decisión del recurso ordinario de Apelación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordenando la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la reposición de la presente causa por otro Tribunal de Control, a la fase de la Audiencia Preliminar, quedando por distribución a éste Tribunal de Control N° 05, y habiendo conocido como Juez de Control en la audiencia preliminar, siendo ello una causal para apartarme de la presente causa, procedo en este acto a levantar el acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada, por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente, Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2009-000063
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.
|