REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159
ASUNTO : EP01-R-2009-000117
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Séptima Penal del acusado Luís Eduardo Acevedo Mendoza y el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Wuilmer Manuel Uzcategui, en su carácter de Defensor Privado del acusado Edson Maradona Duran Contreras, contra los autos publicados en fecha 19/10/2009 y 21/10/2009 respectivamente, mediante los cuales se niega el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad a los acusados antes mencionados. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública y defensa privada de los acusados antes identificados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Séptima Penal, y por el Abogado Wuilmer Manuel Uzcategui, en su carácter de Defensor Privado, deben ser declarados admisibles. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se DECLARA: ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Séptima Penal del acusado Luís Eduardo Acevedo Mendoza, y por el Abogado Wuilmer Manuel Uzcategui, en su carácter de Defensor Privado del acusado Edson Maradona Duran Contreras, contra los autos publicados en fecha 19/10/2009 y 21/10/2009 respectivamente, mediante los cuales se niega el decaimiento de la medida cautelar de privación de libertad a los acusados antes identificados; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2009-000117
TRMI/APP/MVT/CP/jg.
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