REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007824
ASUNTO : EJ01-X-2009-000076

PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputada: Miladys Restrepo Ariza.

Defensor Privado: Abg. Jesús Alberto Boscan.

Motivo Conocimiento: Inhibición de la Jueza Josefina Lobosco.

Procedencia: Tribunal de Control N° 05

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2009-007824, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien tiene parentesco por consanguinidad con el Abg. Jesús Alberto Boscán Pérez, quien es Defensor Privado en la presente causa, de la imputada Miladys Restrepo Ariza, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, situación ésta la cual fue decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en diferentes causas las cuales cursaban por ante el Tribunal de Control No 05, alegando la causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de resguardar el derecho que le asiste a todo justiciable de que su pretensión sea conocida por un Juez imparcial, procedo en este acto a levantar la presenta acta de inihibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte el Abg Jesús Alberto Boscal Pérez en su condición de Defensor Privado de la imputada Miladys Restrepo Ariza…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que esta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Presidente, Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2009-000076
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.