REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007745
ASUNTO : EJ01-X-2009-000078

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputados: Carlos Alberto Varillas Cordero, Oscar Enrique Rangel Barrios y Jesús Alberto Zamudia Briceño

Procedencia: Tribunal de Control N° 05

Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco Rondón.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-007745, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteada su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 03 de Diciembre del año 2008 fui objeto de llamadas telefónicas por parte de personas desconocidas, amenazando a mi familia y a mi persona a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva al imputado José Raupertez quien se encontraba procesado por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad Agravada (denuncia ésta que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), y habiendo tenido información de dichas personas que mi número telefónico el cual es privado, fue suministrado por la Abg. Hilda Cecilia Guerra quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y quien fuera la Defensora Privada de dicho imputado, exponiendo con esa actitud anti ética la seguridad de mi familia, y sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas sin amenazas algunas, es por lo que procedo a inhibirme de conocer de las causas en donde sea parte la Abg. Hilda Cecilia Guerra de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por enemistad manifiesta. En consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir la presente causa a la oficina respectiva de la URDD a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal, y se remite Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada…”


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
EL PRESIDENTE


DR. TRINO MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA PAREDES










ASUNTO: EJ01-X-2009-000078
TMI/APP/MVT/CP/jg.-