REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005744
ASUNTO : EJ01-X-2009-000056

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Juan Alberto Guedez Serrano y Antonio Rafael Di Lorenzo
Victima: Kevin Gregorio Rojas Pacheco
Procedencia: Tribunal de Control N° 02
Motivo: Inhibición Dra. Dora Riera


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-005744, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida en la audiencia preliminar realizada el día 22/10/2009 lo siguiente:

“De seguida la Juez se dirige a las partes a los fines de comunicar una circunstancia relacionada con una denuncia formulada en contra de este Tribunal de Control N° 02 ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y su tramitación dada por dicha presidencia. De seguida le fue concedido el derecho de palabra a las partes presentes, para lo cual cada uno emitió opinión al respecto. En este estado la Juez Titular de este despacho, luego de oír lo expuesto por las partes, en virtud del informe por mi presentado el día de ayer ante la Presidencia del Circuito con copia para la Inspectora General de Tribunales y el Juez Rector de este Estado, esta suscrita Juez considera que se encuentra incursa en la causal octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal mi imparcialidad como Juez para continuar conociendo del asunto ha sido afectada en virtud de la denuncia que fue remitida a la Inspectoria General de Tribunales por parte de la Presidencia del Circuito con ocasión del hecho puesto en conocimiento a esa instancia por parte del abogado Miguel Azán en su condición de defensor en esta causa penal. A los fines de que la corte de apelaciones se ilustre a plenitud de lo acontecido, quien suscribe remite copia simple del oficio enviado por mi persona en el día de ayer a la Presidencia del Circuito, dentro del cuaderno separado que contendrá la presente acta de inhibición…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 2° de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZA DEAPELACIONES,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES














ASUNTO: EJ01-X-2009-000056
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-