REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004976
ASUNTO : EP01-R-2009-000111


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Rociel Del Carmen Navas Lucena, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha 09/06/2009, por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Eladio Antonio Valero Jiménez, Sayira Coromoto Ricaurte Álvarez, Argenis Ramón Escalona Moyetones y Rafael Nicacio Escalona Moyetones. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:


Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados José Yván Rangel Villamizar y Rociel Del Carmen Navas Lucena, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público respectivamente, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Rociel Del Carmen Navas Lucena, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público respectivamente, en contra la decisión dictada en fecha 09/06/2009, por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados Eladio Antonio Valero Jiménez, Sayira Coromoto Ricaurte Álvarez, Argenis Ramón Escalona Moyetones y Rafael Nicacio Escalona Moyetones; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES












Asunto: EP01-R-2009-000111
TRMI/APP/MVT/CP/jg.