REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000014
ASUNTO : EP01-R-2009-000113

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Penado: Juan José Mendivelso.

Defensora Pública: Abg. Yeida Campos.

Victima: Z.V.M. (Se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 65 de la L.O.P.N.A.)

Delito: Abuso Sexual a Niños.

Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera.
Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional a favor del penado JUAN JOSÉ MENDIVELSO; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 14 y 15 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Carmen Cecilia Riera, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional a favor del penado JUAN JOSÉ MENDIVELSO, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000113
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-