REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 25 de Noviembre del 2009.
199º y 150º

De una revisión exhaustiva de la Solicitud de Promoción de Interdicción por Defecto Intelectual Permanente con fundamento en los artículos 393 y 395 del Código Civil, constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos, presentada por la ciudadana JENNY YARITZA GUERRA QUINTERO, ya identificada, actuando con el carácter de co-heredera e integrante de la sucesión de quien en vida se llamara ALIX TERESA QUINTERO DE GUERRA, antes identificada y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MALQUÍDES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.804 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.395, con domicilio procesal en la calle 8 entre carreras 13 y 14, Casa Nº 12-35, del Barrio El Corozal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, fundamentada en el hecho de que el ciudadano ENDER YAMANE GUERRA QUINTERO, ya identificado, presenta Parálisis Infantil. Ahora bien, la presente solicitud fue recibida por ante éste Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y siendo lo correcto que conozca de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; es por lo que forzoso resulta DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al referido Juzgado; de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diaricese y Cúmplase.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana Camacho.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 220-09 . Conste,

La Secretaria.

Abg. Liliana Camacho.

YRZ/lc/mh.