REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 25 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 805-08.
Vista la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la adolescente XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, venezolana, de XXXXXXXXXX (XX) años de edad, de profesión u oficio: XXX XXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V- XX.XXX.XXX, domiciliada en el XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XX X XX, XXXXX XX X, XXXX XX XXX, de la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, teléfono Nº XXXX-XXXXXXX, en su condición de madre del niño XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de XXXX (XX) años de edad, en contra del ciudadano: JULIO HERNAN ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.561.753, domiciliado en la Reserva de Ticoporo, Sector el 5, Parcela Llano Alto del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 22 de Septiembre de 2008, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 09 de Octubre de 2008, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. N° 805-08.-
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