REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 25 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: Nº 958-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE EDMA DEL CARMEN CEBALLOS de PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.875.067

MOTIVO DE LA CAUSA
Cumplimiento de Obligación de Manutención

DEMANDADO ALI SANDRO PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Viajero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.374.890

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EDMA DEL CARMEN CEBALLOS de PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.875.067, domiciliada en el Barrio Esmilta Camejo, calle 9, con carrera 8 y 10, casa 9-3, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y el niño XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, nacidos en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fechas XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, respectivamente; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mis hijos ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Viajero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.374.890, domiciliado en el Barrio Llano Alto, y quien labora al frente de la alcaldía en un camión de viajes y mudanzas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en fecha veintitrés de marzo de 2007, fue homologado Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención… por la cantidad semanal de Setenta Bolívares en mercado, …solo cumplió por el lapso de dos meses.. por lo cual demando el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.- 7.840,00)…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia simple de su cédula de identidad, y copia certificada de las Actas de nacimiento del adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, de la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y el niño XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, y copia simple de la homologación del convenimiento de obligación de manutención de fecha 23-03-2007.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, debidamente firmada.

Siendo las 10:00 a.m. del día veintidós (22) de octubre de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el acto por cuanto no concurrió ninguna de ellas.

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana EDMA DEL CARMEN CEBALLOS DE PEREZ, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en representación del adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y el niño XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en contra del padre de sus hijos ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, a fin de que éste le cancele la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.- 7.840,00), que le adeuda por mensualidades insolutas desde el mes de junio del año 2.007, a razón de Setenta Bolívares (Bs.- 70,00) semanales. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud: .- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nros XXX, XXX y XXX, correspondientes al adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y niño XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX; expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas; las cuales por no haber sido impugnadas por el obligado se tiene como fidedignas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, el niño XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX; y el obligado ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: artículo 366 “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 374 “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”. Artículo 378 “La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación de manutención prescriben a los diez años”.

En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el obligado ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, no contesto la demanda interpuesta en su contra, ni promovió prueba alguna que lo favoreciera, y no siendo contraria a derecho la petición de la solicitante; forzoso es concluir que opero en su contra la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente acordar el CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, fijada a favor del adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y el niño XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, y en consecuencia concederle al obligado ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firma la presente decisión, para que pague la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.- 7.840,00) por mensualidades insolutas desde el mes de junio del año 2.007, Y ASI SE DECLARA.
IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EDMA DEL CARMEN CEBALLOS de PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.875.067, domiciliada en el Barrio Esmalta Camejo, calle 9, con carrera 8 y 10, casa 9-3, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Viajero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.374.890, domiciliado en el Barrio Llano Alto, y quien labora al frente de la alcaldía en un camión de viajes y mudanzas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio del adolescente XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX, la niña XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, nacidos en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fechas XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, respectivamente; en consecuencia, se ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, en tal virtud se le concede al obligado ciudadano ALI SANDRO PEREZ MOLINA, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para que pague la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.- 7.840,00) por mensualidades insolutas desde el mes de junio del año 2.007. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal


Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.












YERZ.
EXP. Nº 958-09.