REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: Nº 955-09.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE ANA RODE SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante y Analista de Personal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.424.088
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación de Manutención.
DEMANDADO DAVID PEÑARANDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.938, de profesión u oficio: Operador de Sub-Estación.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada la ciudadana ANA RODE SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante y Analista de Personal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.424.088, domiciliada en el Barrio El Corozal, carrera 8, Casa Nº 11, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, nacido en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX/XX/XXXX; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.938, de profesión u oficio: Operador de Sub-Estación y quien labora en la vía El Uno Sub- Estación de la población de Socopó, depende su nomina... de CADAFE… domiciliado en El Barrio Las Flores, calle 3, entre carreras 4 y 5 … Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, …no me colabora con los gastos necesarios para la crianza y manutención de nuestro hijo, es por ello que solicito la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 700,00), más una cuota especial al año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 2.000,00), en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia simple de su cédula de identidad y Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó oficiar al Jefe de la División de Gestión Humana de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) de Barinas, a fin de que se sirva remitir certificación del sueldo devengado por el demandado; así como, la notificación al Fiscal Séptimo Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas y Oficio Nº 472.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de octubre de 2.009, el Alguacil consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, debidamente firmada.
Siendo las 10:00 a.m. del día diecinueve (19) de Octubre de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes; comparecieron ambas partes y la ciudadana Juez las instó a la conciliación no lográndose la misma, en virtud de que el demandado realizó la presente oferta: Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.- 350,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, pagaderos los cinco primeros días de cada mes; en el mes de diciembre hacerse cargo del 50% de los gastos de los estrenos por un monto aproximado de Cuatrocientos Bolívares (Bs.- 400,00), y hacerle entrega de la totalidad de los cesta ticket que la empresa le asigna para los juguetes con ocasión a las festividades navideñas; así como, cubrir el 50% de los gatos de vestido, calzado, recreación y otros; y respecto de los gastos médicos y medicina se hace responsable de los mismos por cuanto el niño cuenta con un seguro a través de la empresa donde presta sus servicios; y la solicitante señaló no estar conforme con el ofrecimiento.
En la misma fecha 19-10-2009, el demandado ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, debidamente asistido del abogado Félix Gutiérrez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772; presento su escrito de contestación, en el cual entre otras cosas señalo: “… PRIMERA:… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo expuesto por la ciudadana ANA RODE SUAREZ PEÑA, ya que sí he cumplido a cabalidad con mi ineludible obligación de proveer a mi hijo de lo necesario para su sustento… SEGUNDA: Pidió la obligación fija mensual estimada por la madre de mi hijo en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.- 700,00), a lo cual únicamente OBJETO y RECHAZO es el monto del aporte a efectuar por mí parte, ya que yo mismo había sugerido insistentemente… para materializar OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MI HIJO por la cantidad máxima de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 350,00) MENSUALES… además del calzado, ropa y recreación… poseo una carga familiar … en la cual figuran mi madre, mi padre y mi hijo… TERCERA: En cuanto al aporte adicional requerido de DOS MIL BOLIVARES (Bs.- 2.000) EN EL MES DE DICIEMBRE, RECHAZO TAL PETICION en cuanto al monto y forma de pago… la empresa CADAFE-CORPOELEC, a la cual me encuentro adscrito … concede como beneficio a favor de los hijos de los trabajadores el denominado TICKET JUGUETE (Anexo A)… por un valor de unos MIL BOLIVARES (Bs.- 1.000,00) este año, lo cual oferto autorizar a través de ese tribunal ser retirados directamente por la madre de mi hijo… ante el ente patronal… le comprare a mi hijo adicionalmente lo que según mi deber y conciencia amerite y desee, durante esa época y el resto del año … dado que mi hijo iniciará el año venidero sus actividades escolares formales, también se encuentra acordado un BENEFICIO POR UTILES ESCOLARES (Anexo A) … del cual haré entrega a la madre con un deposito en la cuenta bancaria que se aperture. CUARTA: En cuanto a los gastos médicos … HAN SIDO Y SERAN ATENDIDAS con una ORDEN DE SERVICIOS MEDICOS (Anexo B), (mi hijo) se encuentra amparado por una póliza de seguro en virtud de mi actividad laboral, con una cobertura de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.- 115.000,00)…”
Mediante diligencia de fecha 20-10-2009 la ciudadana ANA RODE SUAREZ PEÑA, asistida del abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, solicitó copia certificada del expediente, lo cual le fue acordado por auto de fecha 23-10-2003.
Mediante diligencia de fecha 26-10-2009 el ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, asistido de la abogada en ejercicio Yudith Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.992, solicitó copia certificada del expediente, lo cual le fue acordado por auto de fecha 28-10-2003.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de tal derecho, presentando su escrito en fecha 29-10-09; sobre las cuales el tribunal se pronuncio en fecha 30-10-09; las cuales de seguida pasa a valorar:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Original de una (01) Constancia de Trabajo, a nombre de la ciudadana Ana R Suárez P, emanada de la Directora del Poder Popular para Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 26-10-2009; el tribunal no le asigna valor probatorio alguno por cuanto la misma no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
• Original de una (01) Constancia de Estudio, a nombre de la ciudadana Ana Rode Suárez Peña, emanada del Coordinador Municipal, del Colegio Universitario de Caracas, Coordinación del Municipio Antonio José de Sucre en fecha 24-10-2009; el tribunal no le asigna valor probatorio alguno por cuanto la misma no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
En fecha 05-11-2009 se recibió Oficio Nº 17554-1000/0206, de fecha 19-10-2009, emanado de la División de Gestión Humana de la empresa Corpoelec- Cadafe, en respuesta al oficio Nº 472, de fecha 24-09-2009; el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto de fecha 06-11-2009.
Mediante auto de fecha 09-11-2009, se difirió la sentencia por un lapso de tres días de despacho, en virtud de las múltiples ocupaciones del tribunal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANA RODE SUAREZ PEÑA, presentó Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en representación del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en contra del padre de su hijo ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, a fin de que fije la obligación de manutención, en la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), más una bonificación especial al año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 2.000,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento número XXX, correspondiente al niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y el obligado ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que quedó plenamente demostrado en autos la filiación existente entre el niño beneficiario respecto del obligado en manutención ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS. Igualmente comprobado quedo el ingreso mensual percibido por él obligado; mediante el Oficio Nº 17554-1000/0206, de fecha 19-10-2009, emanado de la División de Gestión Humana de la empresa Corpoelec- Cadafe, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo de la empresa, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual asciende a la cantidad mensual de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. Y ASI SE DECLARA
Lo cual sumado al hecho de que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente FIJAR la Obligación de Manutención, a favor del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme; una cuota adicional al año, el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 1.400,00); mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, medicina, recreación, calzado, vestido de uso diario entre otros que requiera el niño beneficiario. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANA RODE SUAREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante y Analista de Personal, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.424.088, domiciliada en el Barrio El Corozal, carrera 8, Casa Nº 11, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano DAVID PEÑARANDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.938, de profesión u oficio: Operador de Sub-Estación y quien labora en la vía El Uno Sub- Estación de la población de Socopó, domiciliado en El Barrio Las Flores, calle 3, entre carreras 4 y 5, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio del niño XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, nacido en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX/XX/XXXX; en consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención en la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme; una cuota adicional al año el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 1.400,00); mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, medicina, recreación, calzado, vestido de uso diario entre otros que requiera el niño beneficiario. Y ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m., se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 955-09.
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