REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 26 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 969-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ROSA ELODIA VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.774, en su carácter de abuela.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADOS: DANNY MARIANO VAZQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.106.376, en su carácter de padre.
ZORAIDA DEL ROSARIO VIVIAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.889, en su carácter de madre.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2009, en beneficio de la niña XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacida en la XXXXXXXXX (XXX XXXX) XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre la ciudadana: ROSA ELODIA VIVAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.645.774, domiciliada en el Barrio Nueva Venezuela, calle principal, cerca del Cementerio, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de abuela, y los ciudadanos DANNY MARIANO VAZQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.106.376, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 21, entre 12 y 13, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de padre y ZORAIDA DEL ROSARIO VIVIAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.889, domiciliada en el Barrio La Victoria, carrera 12 entre calle 1A-1B, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de madre.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DANNY MARIANO VAZQUEZ MÉNDEZ, se compromete a pasarle a su hija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), por concepto de obligación de manutención, a partir del 15-12-2009, comprarle los útiles escolares un año y el año siguiente los uniformes escolares (comenzando éste año 2.009 con la compra de los uniformes) en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar; y en el mes de Diciembre con motivo a las festividades navideñas a comprar los estrenos del 31; la madre se compromete a comprar los útiles escolares un año y el año siguiente los uniformes escolares (comenzando éste año 2.009 con los útiles escolares), en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar; y en el mes de Diciembre con motivo a las festividades navideñas a comprar los estrenos del 24, todo ello por un monto de aproximadamente QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), e igualmente se comprometen a cubrir de por mitad cada uno los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ZORAIDA DEL ROSARIO VIVIAS VIVAS, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo…”.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiséis (26) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 969-09.
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