REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 27 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
DEMANDA Nº 210-09.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES DOMINGO ANTONIO SANCHEZ ROA y ROSA de JESUS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.125.906 y V.- 8.085.713, respectivamente.
MOTIVO DE LA CAUSA
Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SANCHEZ ROA y ROSA de JESUS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.125.906 y V.- 8.085.713, respectivamente; domiciliados en la carrera 23, Barrio Llano Alto, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Luís Quintero Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.289; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.132; quienes contrajeron Matrimonio Civil por la Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2.001, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años, específicamente desde el veinte (20) de junio del año 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos; y haber fomentado bienes de fortuna.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, se admitió la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; asimismo se ordenó la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Se libró boleta.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.009, el Abogado Adrián José Gómez Coa, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición… manifestó a éste honorable Tribunal que la dependencia que represento no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2.001, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, específicamente desde el veinte (20) de junio del año 2.004, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron no haber procreado hijos, y haber adquirido bienes de fortuna; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SANCHEZ ROA y ROSA de JESUS DIAZ RODRIGUEZ ; Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SANCHEZ ROA y ROSA de JESUS DIAZ RODRIGUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2.001, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01.
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
Demanda N° 210-09.
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