REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 03 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 973-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: XIOMARA ARRIZAGA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.845.
MOTIVO DE LA CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FIJADA EN FECHA 10 DE MARZO DEL AÑO 2.003 Y EL AUMENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JACKSON BLADIMIR ALTUVE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.703.
Visto el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada en fecha 10 de marzo del año 2.003 y el AUMENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02 de Noviembre de 2009, en beneficio del adolescente XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, nacidos el primero en XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y la segunda en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de XXXXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: XIOMARA ARRIZAGA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.845, domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle 6 Nº 31, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y JACKSON BLADIMIR ALTUVE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.703, de profesión u oficio: Comerciante, quien es propietario de una Agencia de Vehículos, denominado Autos Jack C.A., ubicada en la Troncal 5, Sector Los Laureles, cerca al Restaurante La Fonda Los Laureles, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX y de la niña XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JACKSON BLADIMIR ALTUVE SÁNCHEZ, se obliga aumentar la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), y en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); así como, cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros. Ahora bien, respecto al Cumplimiento de la Manutención, ambas partes de mutuo acuerdo y realizadas las deducciones pertinentes, manifestaron que la deuda real es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y que el obligado se compromete a cancelar a partir de la presente fecha, durante los próximos diez (10) meses, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana XIOMARA ARRIZAGA ZUÑIGA, ya identificada, manifestó: “…Estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y señalo que por cuanto está conciente de que pese a que su adolescente hijo José Alberto, está reconocido por el demandado no es su hijo biológico, solo requiere la manutención para la niña…”.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JACKSON BLADIMIR ALTUVE SÁNCHEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana XIOMARA ARRIZAGA ZUÑIGA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada en fecha 10 de Marzo del año 2.003 y el AUMENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, al tercer (03) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 973-09.
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