REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: Nº 949-09.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE ADRIANA ÁLVAREZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.070.927.

MOTIVO DE LA CAUSA
Cumplimiento de Obligación de Manutención

DEMANDADO ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.003.211.

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ADRIANA ÁLVAREZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.070.927, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 5 con calle 0 y 1, Casa Nº 58, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre de los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fechas XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, en su orden; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mis hijos ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.003.211, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio La Esperanza, a media cuadra de la Troncal 5, vía carretera nacional Barinas-San Cristóbal, frente al Preescolar La Sabana de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; … se fijo por sentencia definitiva la presente Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos en fecha 25 de Enero de 2006, por la cantidad mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.- 100.000,00), hoy CIEN BOLÍVARES (Bs.- 100,00), más una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 200.000,00), hoy DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 200,00), en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión a las festividades navideñas y asimismo deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas en caso de enfermedad, … que desde el mes de Febrero de 2006, el obligado de manutención esta atrasado con la obligación convenida, razón por lo cual demando el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, adeudándome hasta la presente fecha la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 4.800,00), más los intereses que solicito sean estimados por este digno tribunal…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Fotostática de la Libreta de Ahorros, Copia simple de la Sentencia Definitiva donde se acordó la obligación de manutención, copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha tres (03) de agosto de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, debidamente firmada.

Siendo las 10:30 a.m. del día tres (03) de octubre de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes; se procedió a declararlo desierto por cuanto no compareció la solicitante ciudadana ADRIANA ÁLVAREZ FLOREZ; acto seguido el demandado ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, en uso del derecho de palabra entre otras cosas expuso “… si bien es cierto que tengo una deuda con la manutención de mis hijos, la misma no es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, sino por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 2.000,00) hasta el presente mes de octubre, … le he venido dando a la demandante el dinero en efectivo en sus manos; y respecto de la deuda me comprometo ha cancelarla en cinco cuotas mensuales a partir del mes de noviembre de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 400,00) cada una, por cuanto tengo tres hijos aparte de ellos y no tengo trabajo fijo, asimismo me comprometo a continuar cancelando las respectivas mensualidades…”

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ADRIANA ÁLVAREZ FLOREZ, presentó Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en representación de los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, en contra del padre de sus hijos ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, a fin de que éste le cancele la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares ( Bs.- 4.800,00), así como, los intereses que solicita al tribunal le calcule; por concepto de Obligación de Manutención, cuyas mensualidades se encuentran insolutas desde el mes de Febrero de 2.006; a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.- 100.000,00) mensuales, hoy Cien Bolívares (Bs. 100,00), más la bonificación especial por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.- 200.000,00), hoy Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión a las festividades navideñas y asimismo deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas en caso de enfermedad. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud: .- Copia simple de la Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 25-01-2006, mediante la cual se fijó la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil; quedando demostrado con ella que dicha obligación quedo establecida en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.- 100.000,00) mensuales, hoy Cien Bolívares (Bs.- 100,00), más la bonificación especial por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.- 200.000,00), hoy Doscientos Bolívares (Bs.- 200,00) en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión a las festividades navideñas y asimismo deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas en caso de enfermedad. Y ASI SE DECLARA.

.- Copia Certificada de las Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXXX, correspondientes a los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX; expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas; las cuales por no haber sido impugnadas por el obligado se tienen como fidedignas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le dan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX; y el obligado ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: artículo 366 “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”. Artículo 374 “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”. Artículo 378 “La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación de manutención prescriben a los diez años”.

En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Obligado ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, se comprometió a cancelar la totalidad de la deuda atrasada, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), hasta el mes de Octubre de 2009, en cinco cuotas mensuales a partir de noviembre de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una, que se encuentran incurso para con sus hijos, aunado a ello manifestó que tiene tres (03) hijos aparte de la obligación y no tiene empleo fijo, de lo cual se puede concluir que la da por cierta y la acepta, asimismo dentro del lapso indicado no presento prueba alguna, por lo que nada probó que lo favoreciera, y no es contraria a derecho la petición de la demandante. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente acordar el CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, fijada a favor de los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, y en consecuencia concederle al obligado ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, ocho (08) días contados a partir de la fecha, en que quede definitivamente firme la presente decisión, para que pague la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 4.800,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Febrero del 2.006 hasta el mes de Julio del 2.009, más la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.- 528,00), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual. Y ASI SE DECLARA.
IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ADRIANA ÁLVAREZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.070.927, domiciliada en el Barrio Las Flores, carrera 5 con calle 0 y 1, Casa Nº 58, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.003.211, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio La Esperanza, a media cuadra de la Troncal 5, vía carretera nacional Barinas-San Cristóbal, frente al Preescolar La Sabana, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio de los niños XXXX XXXXXXX y XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, nacidos en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXXX y XX/XX/XXXXX; en consecuencia, se ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la Obligación de Manutención, en tal virtud se le concede al obligado ciudadano ELIO PORFIRIO GUERRA LABRADOR, ocho (08) días contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para que pague la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 4.800,00) por mensualidades insolutas desde el mes de Febrero del 2.006 hasta el mes de Julio del 2.009, más la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.- 528,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual, sin prorroga alguna, en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0041-01-0010149438 de la Entidad Bancaria Banfoandes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal


Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.






YERZ/mh.
EXP. Nº 949-09.