REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de Noviembre del 2009.
199º y 150º

De una revisión exhaustiva de la Solicitud de Separación de Cuerpos con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, presentada por los ciudadanos DEISY ESTEFANI VELAZCO MÁRQUEZ Y MARCOS EVANGELISTA PEREIRA RUJANO, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Ignacio Rondon Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41187, y visto como se evidencia en autos que la ciudadana DEISY ESTEFANI VELAZCO MÁRQUEZ, se identifica que es adolescente y tiene dieciséis (16) años de edad. Ahora bien, la presente solicitud fue recibida por ante éste Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; siendo lo correcto que conozca de la presente causa la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; es por lo que forzoso resulta DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diaricese y Cúmplase.
La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana Camacho.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 219-09 . Conste,

La Secretaria.

Abg. Liliana Camacho.

YRZ/lc/mh.