REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendida la adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE WANERGE CAMACHO LINARES.
El adolescente fue asistido por Defensor Privado, Abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA quien aceptó la designación y prestó el juramento de ley.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, lo cual se les explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescentes manifestó NO estar dispuesto a declarar.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, quien expone:” “me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al Tribunal oficie a la ONIDEX a los fines de que se le expida su cédula de identidad. Así mismo consigno partida de nacimiento de la adolescente y solicito copias simples de la causa. Es todo”. Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 18 de Noviembre de 2009, al momento de encontrarse una comisión de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial Nº 6 de la población de Sabaneta de este Estado, en labores de patrullaje por la avenida Antonio María Bayon recibieron llamado de un ciudadano quien les manifestó ser vendedor de mercancía seca y que personas desconocidas se habían introducido a una residencia que tiene alquilada en la Urb. Alfredo Aldana y aperturaron un orificio por donde se encuentra el aire acondicionado despojándolo de parte de la mercancía, además de poseer información de parte de un socio quien le informó haber observado a unas muchachas lanzando unos objetos para el techo de una residencia; una vez en el sitio y en la vivienda referida signada con el numero 20934, fueron recibido por la ciudadana Maryiris Margarita Barrueta quien se encontraba acompañada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien informadas del hecho investigado manifestaron no tener inconveniente en que ingresaran a la misma, siendo ubicados los testigos de Ley requeridos, donde en la primera habitación se localizó una (01) toalla color azul, dos (02) guardacamisas marca Puma; en la segunda habitación se localizaron varias camisas Chemise, manifestando la adolescente su intención de llevar la comisión policial hacia otras residencias donde habían guardado la otra parte de la mercancía seca, en esa residencia ubicada en la misma urbanización y de color verde manzana, se localizaron varias camisas para damas, toallas, pantalones, siendo trasladados hasta otra residencia de color amarillo donde se localizó un (01) chenil de color azul, una (01) maleta azul oscuro, varios pantalones y franelas especificadas en el acta policial N° 1829, por lo que quedaron aprehendidas estas ciudadanas entre ellas la adolescente entes identificada.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud e imputación a la adolescente: Acta de Denuncia, de fecha 18/11/2009 interpuesta pro el ciudadano José Wanerge Camacho Linares, la cual cursa al folio siete (07) y su vuelto; Actas de Entrevista, de fechas 18/11/2009 realizadas a las ciudadanas Mari Elizabeth Mejias Fernández, Reixy Susmary Orellana Carrasco, Alberto José Antoima Robles, Omar Enrique Crueche y José Argelia Soto Alzuro, las cuales cursan a los folios ocho (08) y nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12); Acta Policial N° 1829, de fecha 18/11/2009, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEB) José Luis Plata Mora, Dtgdo (PEB) Alber Ramírez Sierra y Agente (PEB) José Deiver González Berrios, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual cursa a los folios trece (13) y catorce (14); Acta de las garantías fundamentales del imputado, de fecha 18/11/2009, firmada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio quince (15); Actas de Inspección Técnica, de fechas 18/11/2009, suscritas por el funcionario Dtgdo (PEB) José Luis Plata Mora, perteneciente a la Policía de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, adscrito a la Zona Policial N° 06, las cuales rielan a los folios dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19); acta de retención de prendas de vestir, de fecha 18/11/2009, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEB) José Luis Plata Mora, perteneciente a la Policía de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, adscrito a la Zona Policial N° 06, la cual riela al folio veinte (20); solicitud de reconocimiento legal, de fecha 18/11/2009, suscrita por el Insp (PEB) Oswaldo Fernando Artahona Parra, Jefe de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio veintiuno (21); oficio N° ZP-06-DIP- N° 0642, de fecha 18/11/2009, suscrita por el Insp (PEB) Oswaldo Fernando Artahona Parra, Jefe de la Zona Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio veintidós (22) y Auto de Apertura de Investigación, de fecha 20/11/2009, suscrito por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de este Estado, la cual cursa al folio veinticinco (25) de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, por circunstancias que rodean al sospechoso aprehendido que pueda establecerse una relación perfecta entre él y el delito cometido; a tales efectos se observa: Acta Policial Nº 1829 de fecha 18/11/2009, que riela a los folios 13 y 14, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la población de Sabaneta; quienes dejaron constancia: “A las 10:30 horas de la noche del día 18 de Noviembre de 2009, encontrándome en el ejercicio de mis funciones…realizando labores de patrullaje preventivo por la Avenida Antonio María Bayón, al momento en el cual nos desplazábamos por la calle 11, observamos que un ciudadano quien se encontraba estacionado del lado derecho de la carretera nos realizó el llamado, por lo cual procedimos a detenernos, al entrevistarnos con el ciudadano el mismo nos manifestó que el era vendedor de mercancía seca y que personas desconocidas se le habían introducido en la casa que tiene alquilada en la Urbanización Alfredo Aldana, específicamente se habían introducido por el orificio donde estaba el aire acondicionado, hurtándole cierta mercancía, al mismo tiempo nos informó que el socio de negocios de él hacia pocos minutos le había llamado para informarle que en una casa que está cerca de donde ellos viven observó a unas muchachas tratando de lanzar para el techo de la casa y que ellos tenían conocimiento que en esa casa estaba lo que le habían hurtado, en vista del hecho narrado por el ciudadano se constituyó una comisión policial…para trasladarnos al lugar, específicamente en la Urbanización Alfredo Aldana, calle 2, una vez en el sitio nos entrevistamos con el ciudadano …ALBERTO ANTOIMA (socio de negocios de la víctima) quien nos señaló la casa donde ellos tenían conocimiento que se encontraba la mercancía seca…procedimos a apersonarnos hasta el inmueble…fue abierta por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito BARRUETA MARYIRIS MARGARITA…estaba acompañada por la adolescente YUCARI ALEJANDRA CASTILLO…procediendo a imponer del hecho investigado…manifestó no tener impedimento alguno en que realizáramos un registro en la parte de adentro…solicitamos a dos ciudadanos que se encontraban en la calle de espectadores…para que nos sirvieran como testigos quedaron identificados como: CRUECHE OMAR ENRIQUE…y SOTO ALZURU JOSE ARGELIS…por lo que en presencia de los testigos, la víctima, la ciudadana y la adolescente ingresamos al inmueble comenzando la revisión por la sala cocina no encontrando nada…a una primera habitación que se encontraba del lado izquierdo…se pudo encontrar oculto debajo de la cama: 01 toallas, marca Amazonas, color azul, 02 guarda camisas marca. Puma, para caballeros, colores azul y salmón; talla única, las cuales fueron señaladas por las víctimas como parte de lo que había sido hurtado…se preguntó a las ciudadanas que si ellas tenían factura de compra de la mercancía encontrada, las mismas manifestaron que no, luego ingresamos a una segunda habitación..fue encontrado oculto en una cesta de ropa las siguientes prendas 01 chemise marca lacaste, para caballero de color verde, talla M, 01 chemise marca La Coste…la ciudadana y la adolescente…manifestaron que ellas me llevarían a dos casa donde ellas habían guardado algunas cosas, trasladándonos de inmediato a la calle 1 de la referida urbanización, donde nos señalaron una vivienda…fue abierta por una ciudadana que se identificó como REIXY SUSMARY ORELLANA CARRASCO…procediendo hacer entrega de la sábana bicolor en la cual se encontraba lo siguiente: 01 camisa para dama marca HP…01 camisa de dama…02 toallas…01 pantalón para dama…luego la ciudadana y la adolescente nos llevaron a otra vivienda donde ellas manifestaban habían dado a guardar otra ropa…fue abierta por una ciudadana identificada como: MEJIAS FERNANDEZ MARI ELIZABETH…manifestando la ciudadana que a ella la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le había pedido el favor que le guardara una maleta…en la cual fue encontrado lo que a continuación se especifica: Un chenil color azul claro… 01 pantalón para dama…la cual fue colectado…”
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendida la adolescente aquí imputada, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto el adolescente fue aprehendida por los funcionarios policiales cuando esta se encontraba en la vivienda donde fue encontrada las prendas de vestir y demás mercancía señalada por las victimas como que le habían sido hurtadas, lo que hace estimar con fundamento la participación de la adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE WANERGE CAMACHO LINARES, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales cuando tenía oculto en varias viviendas las prendas de vestir que habían sido hurtadas de la casa de la víctima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible., y que a continuación se señalan:
Acta Policial Nº 1829 de fecha 18/11/2009, que riela a los folios 13 y 14, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, con sede en la población de Sabaneta; quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la que fue aprehendida la adolescente en forma flagrante con las prendas de vestir hurtadas, antes parcialmente transcrita.
Acta de Denuncia de fecha 18/11/2009, cursante al folio 07, interpuesta por el ciudadano CAMACHO LINARES JOSE WANERGE, quien manifestó:”…trabajo como vendedor de ropa en la calle, en la noche del día sábado llego a la casa que tengo alquilada…acompañada de un obrero… entre a la casa y pasé a la habitación donde tengo la mercancía para vender y vi que no se encontraba…miré para donde está el hueco del aire acondicionado y observé que los bloques que lo estaban tapando no se encontraban llegó en otro carro uno de mis socios de nombre ALBERETO ANTOIMA y venía con el chofer de nombre OMAR CROHECHE yo le conté lo que había pasado…vi una patrulla y les hice el llamado…y nos fuimos a la omitido conforme a la ley…yo le dije a los funcionarios cual era la casa…abrió una muchacha a la que yo le había preguntado si ella tenía la ropa…pasé con los funcionarios y revisamos la casa y en uno de los cuartos encontramos unas franelas mías, luego en otro cuarto en una cesta de ropa encontramos mas ropa…”
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MEJIAS FERNANDEZ MARI ELIZABETH, que riela al folio 08, quien manifestó: “En la noche del día de ayer yo me encontraba en mi casa cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y me dijo que le hiciera el favor de guardarle una maleta y un chenil de color azul porque ella había paliado con el marido y que necesitaba guardar la ropa….llegaron unos funcionarios policiales…yo les dije que si que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me había pedido el favor que se la guardara…”
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana REIXY SUSMARY ORELLANA CARRASCO, que riela al folio 09, quien manifestó:”…Yo, llegué a mi casa…alguien tocó la puerta, yo pregunté quien, y me respondieron soy MARYIRI, yo abrí la puerta…y ella me dijo que necesitaba que o le guardara una sabana con una ropa, yo le pregunté que si eso era de ella y me dijo que si…cuando al rato, escuche que tocaban la puerta…me dijeron que era la policía, yo abrí y vi que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y otra muchacha estaban con unos policías…”
Acta de Entrevista realizada al ciudadano ANTOAIMA ROBLES, ALBERTO JOSE, que riela al folio 10, quien manifestó: “Yo llegué a la casa que tenemos alquilada con mi socio JOSE CAMACHO, entonces el me dijo que se habían hurtado ropa de la que tenemos en el cuarto y que el había averiguado y le dijeron que habían visto a unos carajitos en el solar y que sabía donde vivía la mamá, entonces nos fuimos para la casa de la señora y hablamos con una muchacha…yo me quedé en la parte de afuera para que no fueran a sacar la ropa si estaba allí adentro, en eso vi que dos muchachas que estaban allí estaban como lanzando algo para el techo, entonces yo llamé rápidamente a José Camacho y le conté…”
Acta de Entrevista realizada al ciudadano CRUECHE OMAR ENRIQUE, que riela al folio 11, quien manifestó: “Yo me encontraba en la urbanización Alfredo Aldana, cuando llegó una patrulla de la policía, entonces uno de los funcionarios me dijo que sirviera de testigo…los policías llegaron a una casa y tocaron la puerta principal y salió una muchacha…revisaron en un cuarto y allí encontraron unas camisas, en la otra habitación estaba una ropa, de ahí pasamos para otro cuarto donde se encontró mas…me dijeron que los acompañara a otra casa donde al parecer ellas habían dado a guardar ropa, fui con ellos y en una casa los policías hablaron con las dueñas y ellas le entregaron mas ropa…”
Acta de Entrevista realizada a el ciudadano SOTO ALZURO JOSE ARGELIS, que riela al folio 12, quien manifestó: “Anoche como a eso de las 10:30 horas de la noche llegaron unos policías en una patrulla, uno de los funcionarios me pidió colaboración para que sirviera de testigo…llegamos a una casa en la omitida conforme a la ley…una muchacha le abrió…comenzaron a revisar y en una habitación encontraron unas camisas, en otra habitación estaba otra ropa más, después los funcionarios me dijeron que los acompañara para otra casa donde al parecer ellas habían dado a guardar ropa, fui con ellos y en una casa los policías hablaron con las dueñas y ellas le entregaron mas ropa…”
Acta de Inspección Técnica que riela al folio 16, donde se dejó constancia que un inmueble ubicado en la omitido conforme a la ley, fue encontrada oculta debajo de una cama y en una cesta de ropa, variadas prendas de vestir.
Acta de Inspección Técnica que riela al folio 17, donde se dejó constancia que un inmueble ubicado omitido conforme a la ley, se dejó constancia que en una de las habitaciones en una pared se observó un agujero utilizado para aire acondicionado.
Acta de Retención de prendas de vestir que riela al folio 20.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de la adolescente en el mismo, y previa solicitud por el Ministerio Público y la defensa de que le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, y por cuanto puede ser evitada la detención con otras medidas que garanticen la sujeción del imputado al proceso, bajo la supervisión de su representante legal, y por cuanto dicho delito en principio no es sancionado con la medida de privación de libertad, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo deberá comparecer el día 14 de diciembre ante la trabajadora social de este Tribunal. Medida proporcional al hecho punible atribuido. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, y lo previsto en el literal “h” del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena la realización del informe social a la adolescente por parte del equipo multidisciplinario.