Previa audiencia Preliminar realizada en fecha, martes 10 de Noviembre de 2.009, en la causa seguida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la juez informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer ala joven imputada del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

ACUSACIÓN FISCAL
“Acuso formalmente al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y detallada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos, que en fecha 16 de octubre de 2.009, siendo las 6:00 horas de la mañana se constituyó una comisión policial adscrita a la zona policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° EP01-P-2009-008792, de fecha 15-10-2009, emanada por el Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para ser practicada en OMITIDO CONFORME A LA LEY donde luego de ubicar los testigos de ley, se presentaron en la prenombrada residencia, tocando la puerta principal de la misma así como identificándose como funcionarios policiales, no obteniendo respuesta alguna, por lo que utilizaron la fuerza física para acceder al interior de la vivienda; observando a cinco (05) ciudadanos en el interior de la vivienda, de los cuales cuatro eran del sexo masculino y una del sexo femenino se les hizo la interrogante en relación al propietario de la vivienda, identificándose la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY como dueña de la vivienda, seguidamente se procedió a realizar la inspección de la residencia en presencia de los testigos iniciando por las dos habitaciones mas cercanas a la puerta principal del lado izquierdo de la vivienda no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se paso al área de la sala donde no se localizo evidencia alguna, pasando a la tercera habitación, encontrando en una gaveta de madera de cuatro cajones, específicamente en la primera gaveta un recipiente metálico con forma circular de color rojo con letras impresas donde se lee Toronto contentivo en su interior de tres (03) cartuchos, calibre 16, sin percutir, diecinueve (19) envoltorios confeccionados e bolsas plásticas de color verde y negro atados en sus extremos con hilos de diferentes colores, contentivo en su interior de una sustancia con forma de polvo de color ocre con olor fuerte y penetrante de la sustancia ilícita conocida como Cocaína y un (01) envoltorio confeccionado de bolsa plástica de color verde y negro atado en su extremo con hilo de color verde, contentivo de la sustancia ilícita conocida como Marihuana, no encontrando otra evidencia en el interior de la vivienda, razones por las cuales se les informo a todos los allí presentes que quedarían en calidad de aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga a la joven, Prisión Preventiva como Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 literales a y c de la LOPNA; por existir riesgos razonables de que el joven pueda evadir el proceso debido a la magnitud del delito cometido. Así mismo solicita la sanción de Privación de Libertad, prevista en el Articulo 620 literal f” de la LOPNA, por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el Articulo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, a lo cual el ciudadano manifiesta haber entendido y querer acogerse al precepto constitucional, por cuanto me considero inocente de lo que se me acusa. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Defensor Privado de la joven Abg. Leonardo José Espinosa Montoya, quien manifestó: “Tomando en cuenta que mi defendido se declara inocente solicito la apertura al Juicio Oral y privado y consigno en cinco folios útiles constancias de buena conducta, de estudios y anexos. Es todo”

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite la acusación Fiscal en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad; se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante a los folios 52 al 60 como lo son:
Declaración de expertos:
Declaración de la Farm. Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, y/o Julieta Segovia, adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicólogo Delegación Barinas. Necesaria y pertinentes su declaración por ser ellas las expertos que realizaron la experticia química-botánica y depondrán en juicio sobre los métodos utilizados que les llevaron a determinar las sustancias incautadas por los funcionarios policiales, conocidas como cocaína y marihuana.
Declaraciones del funcionario experto Yomaira Núñez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Sabaneta. Necesaria por ser esta quien practico el Informe Pericial incautado en la casa donde se encontraba el adolescente y que fue objeto de allanamiento.
Declaración de los funcionarios:
Declaración de los funcionarios C/do Francisco Miranda, placa: 908, Distinguido Arévalo Yonal, placa 1627, Distinguido Bequiz Maria, placa 1701, Agente Ibarra Dayana, placa 1977, Agente Franklin Márquez, placa 2295, adscritos a la Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Necesaria y pertinente por ser ellos quienes practicaron el allanamiento y expondrán ante el Tribunal las circunstancias que se dieron en el allanamiento.
Declaración en Calidad de Testigos:
Testigo 01. (Datos filiatorios reservados por la Fiscalía del Ministerio Público), Necesaria y pertinente la deposición de este testigo por ser testigo presencial del momento del allanamiento y pudo observar las incautaciones que se realizaron y a las personas que allí se encontraban dentro de la casa allanada.
Testigo 02. (Datos filiatorios reservados por la Fiscalía del Ministerio Público), Necesaria y pertinente la deposición de este testigo por ser testigo presencial del momento del allanamiento y pudo observar las incautaciones que se realizaron y a las personas que allí se encontraban dentro de la casa allanada.
Pruebas Documentales:
Experticia Química, suscrita por las expertas Farm. Adelquis Espinoza, Blanca Ramírez, Lisbell Da Fonseca, y/o Julieta Segovia, adscritas al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico-Toxicólogo Delegación Barinas.
Informe Pericial, suscrita por el funcionario experto Yomaira Nuñez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Distinguido Arévalo Yonal, placa 1627, adscrito a la Zona Policial N° 08 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, realizada en el sitio del suceso, donde se dejan las características de la misma, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Orden de Allanamiento N° EPO01-P-2009-008792, de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizada en la casa de habitación donde se incauto la sustancia ilícita, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

IMPOSICIÓN AL ADOLESCENTE DEL PROCEDIMIENTO
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, explicando la Juez en palabras sencillas las consecuencias jurídicas y los beneficios de la admisión de los hechos, concediéndole la palabra el acusado manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS .- Es todo.-
Admitida la acusación y la pruebas presentadas en su totalidad e impuesto el imputado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que no quería acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad.-


DISPOSITIVA

Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cargo del acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se Decreta PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas de toda la causa solicitadas por la defensa Privada. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días a partir de la recepción de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.