Previa audiencia Preliminar realizada en fecha, martes 11 de Noviembre de 2.009, en la causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la juez informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente imputado del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
ACUSACIÓN FISCAL
“Acuso formalmente al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y detallada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos, que en fecha 16 de octubre de 2009 en horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó, se encontraban en labores de guardia, cuando recibieron llamada telefónica por parte de un funcionario adscrito a la zona policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien se encontraba de servicio en el Hospital José León Tapia de la Población de Socopó del Estado Barinas, indicando que en el referido centro asistencial se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, por lo que una vez obtenida la información se trasladaron al prenombrado sector, verificando la información, entrevistando al medico de guardia Doctor Luis Hernández, quien señaló el ingreso del cuerpo sin vida de un adolescente presentando dos heridas producidas por arma de fuego, entrevistándose con el hermano de la víctima quien agregó que el hoy occiso respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y que el mismo se encontraba en una residencia ubicada en el Barrio simón Bolívar de la prenombrada Población en compañía de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY donde éste ultimo portaba un arma de fuego, accionándola contra la humanidad de la víctima realizándole dos detonaciones, circunstancias éstas por lo que se procede a ubicar al prenombrado joven quien quedó en calidad de aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga a la joven, Prisión Preventiva como Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la LOPNA; por existir riesgos razonables de que el joven pueda evadir el proceso debido a la magnitud del delito cometido. Así mismo solicita la sanción de Privación de Libertad, prevista en el Articulo 620 literal f” de la LOPNA, por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el Articulo 628 parágrafo primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, a lo cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Yo no le quise dar el tiro a propósito. Ratifico mi declaración. Es todo”.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Privada del adolescente Abg. Iraida Guillen Cantafio, quien manifestó: “Buenas tardes, ciudadana juez, ciudadano fiscal del Ministerio Público y demás personas presentes, efectivamente esta defensa comparte en todas y cada una de su parte todo lo que ha dicho el Ministerio Público, pero disciente en cuanto a la calificación jurídica del delito de homicidio intencional y le explico porque ciudadana Juez, entiendo que la misión del ciudadano fiscal, es la cual es una justicia incólume, pero si analizamos los hechos debemos darle la calificación de homicidio culposo, ya que tenemos el resultado de un joven que ese día, producto de su irresponsabilidad, inmadurez, dio como resultado la muerte de otro joven, producto de la inconciencia de ambos adolescentes, y así lo demuestran las declaraciones de los testigos, testigos que presenciaron los hechos, que estaban con ellos en ese momento, que saben como ocurrieron los hechos, eran cuatros amigos, cuatro compinches, era como su hermano el que resulto muerto, la madre en su declaración dice que éste comía en su casa que compartían la ropa, existía una relación de amistad; no hay prueba de que había existido una disputa entre ellos, por el contrario ellos compartían una relación familiar, tanto que el joven muerto sabia que el padre de mi defendido tenia una arma, eso fue una travesura para ellos, pero que para nosotros los adultos son los primeros pasos para convertirse en un delincuente en potencia; además si vemos en la inspección no hubo señalización de refriega de violencia, lo que ocurrió fue el fatídico hecho que se le va el disparo, mata casi a quien fue su hermano, no eran enemigos, eran compinches, es una desgracia para sus padres; no hay prueba de que hubo una intencionalidad de causar al muerte; en estos momentos calificar los hechos como un homicidio intencional traspasaría los limites; el fiscal dice que fueron dos disparos y fue un solo disparo con orificio de entrada y salida, es un disparo muy cerca, el hecho fue meramente accidental; ciudadana juez este joven le pide la oportunidad, sus padres han entendido que necesita ayuda, que estaba involucrado con muchas juntas, que su credibilidad es dudosa, habían dos motos robadas; su padre entiende que su hijo necesita ayuda, debe ser sacado de Barinas, que necesita ayuda psicológica y psiquiàtrica, que retome sus estudios, él pudo haber sido la víctima y sus padres pudieron haberlo estado llorando. Promuevo como testigos a los padres del adolescente, al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY . Ciudadana juez apelo a su experiencia, a su sabiduría, conocimiento para el cambio de calificación jurídica en este caso, pido se le permita o le de una oportunidad, que le permita reencausar su vida, que pueda tomar sus estudios, es triste que la vida de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se perdió, que no pudo encausarse. El informe psicológico dice que es un muchacho sincero, colaborador, me hago eco de sus padres, pido que lo ayuden con el compromiso de que va ser tratado psicológicamente, en caso contrario solicito una medida menos gravosa, y me uno a la comunidad de la prueba, para comprobar que hubo una reunión familiar y considero que los padres del adolescente podría ser unos buenos testigos y José Primitivo Velasco Arias, que puede aseverar lo planteado en caso de que le de la justa y verdadera calificación jurídica al presente caso. Es todo.”
INTERVENCION DE LAS VICTIMAS.
Se le concede la palabra a la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, en condición de víctima, (madre del occiso) quien manifestó: Yo si digo si no hay ley, mañana puede salir y matar a mi hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY y así se queda , él sabía que el tenía bala, yo dijo porque tenía que quitarle la vida a mi hijo, ellos eran como hermanos, por qué le disparo en el corazón, porque yo no tengo billetes para pagar no hay justicia para mi hijo, él estaba estudiando 4to año, el no estaba en la calle, pido justicia. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, en condición de víctima, (padre de la victima), quien manifestó: “Tiene que haber justicia. Es todo.”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite la acusación Fiscal en contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante a los folios 59 al 64 como lo son:
Declaración de Expertos:
Declaración de la funcionaria Experta profesional Virginia Tavares, adscrita a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Declaración de los Funcionarios expertos Detective Jesús Arteaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Declaración del Experto Jonathan Sayazo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas. Declaración del funcionario Esteban Pava y Douglas Hernández, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Declaración de los Funcionarios:
Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Hender Guiza y Detective Jesús Arteaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó.
Declaraciones en calidad de víctima:
OMITIDO CONFORME A LA LEY
Declaraciones en calidad de testigos:
IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
Pruebas Documentales y Evidencias recabadas en la investigación para ser exhibidas en la sala de juicio oral y privado:
Autopsia, suscrita por la doctora Virginia Tavares, adscrita a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Informe Pericial N° 9700-219-191, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrito por el funcionario Detective Jesús Arteaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Experticias Químicas, Hematológicas y Físicas, suscritas por el funcionario experto y Jonathan Sayazo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Informe Balístico, suscrito por los funcionarios Esteban Pava y Douglas Hernández, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas.
Acta de Inspección N° 632, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Hender Guiza y Detective Jesús Arteaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó.
Acta de Inspección N° 633, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por los Funcionarios Sub Inspector Hender Guiza y Detective Jesús Arteaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó.
Certificado de Defunción EV-14 AF # 503-10-2009, de fecha 16 de octubre de 2009, donde se constata las causas que ocasionaron la muerte del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LA DEFENSA:
OMITIDO CONFORME A LA LEY. (Padre del adolescente acusado).
OMITIDO CONFORME A LA LEY. (Madre del adolescente acusado).
José Primitivo Velasco Arias, titular de cedula de identidad Nº 5.684.338.
Testigos que darán fe, que momentos antes de que ocurriera el lamentable suceso, hubo una reunían familiar donde ambos jóvenes compartían. Así las cosas, quien Juzga considera que dichas pruebas si guardan relación con los hechos objeto de la presente causa, es decir, que son pertinentes y en consecuencia admite totalmente las pruebas promovidas a los fines del juicio oral y privado, promovidas por el Ministerio, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa.
IMPOSICIÓN AL ADOLESCENTE DEL PROCEDIMIENTO
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, explicando la Juez en palabras sencillas las consecuencias jurídicas y los beneficios de la admisión de los hechos, concediéndole la palabra al acusado manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS. Es todo.-
Admitida la acusación y la pruebas presentadas en su totalidad tanto por la fiscalía del Ministerio Publico, así como por la defensa privada, e impuesto el imputado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que no quería acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.- En este estado, la Juez Segunda de Control, se pronuncia de la siguiente manera: En relación a lo solicitado por la defensa se niega el cambio de calificación jurídica, se considera que debe probarse una serie de circunstancias, las cuales son propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a la solicitud de la defensa de que el adolescente debe recibir tratamiento psicológico, este tribunal ordenará que sea evaluado periódicamente por el Psicólogo a quien se ordena notificar mediante oficio, manteniéndose la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presentado por el Ministerio Público en su escrito de acusación; se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Se admiten las pruebas presentadas por la defensa y se acuerda la solicitud de la defensa, de hacer suya las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, atendiendo al Principio de la Comunidad de la Prueba. En tercer lugar se le decreta la Prisión Preventiva, conforme con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y así se declara.
DISPOSITIVA
Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Segundo: Se admite las pruebas testimoniales presentadas por la defensa y se acuerda la solicitud de la defensa de hacer suya las pruebas presentadas por la Fiscalía, en atención al principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Cuarto: se le decreta Prisión Preventiva como medida cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el lapso de Ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días a partir de la recepción de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que es esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASI SE DECIDE
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
|