La presente causa se inició en fecha 06/10/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-01385-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, donde manifiestan y dejan constancia de: “que en fecha 27 de octubre de 2007, siendo la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la ciudadana DANIELA CARINA JIMENEZ MORENO, se encontraba conversando con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el barrio OMITIDO CONFORME A LA LEY, donde la prenombrada adolescente de manera sorpresiva procedió a agredirla física y verbalmente”.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1686/2008.
Cursa inserta desde el folio nueve (09) al folio once (11), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima: la ciudadana DANIELA CARINA JIMENEZ MORENO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.515.080, residenciada en el Barrio José Antonio Páez de la población de Santa Bárbara del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.