La presente causa se inició en fecha 06/10/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-01385-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, de fecha 02 de febrero de 2006, interpuesta por ante la Unidad de Atención a la victima, por la ciudadana SANDRA PATRICIA VELEZ DE HOYO, según Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-422, de fecha 02 de febrero de 2006, suscrita por el Dr. Eleazar Ferrer, donde manifiestan y dejan constancia de: “en fecha 01 de febrero de 2006, siendo las 4:30 horas de la tarde al momento que la ciudadana SANDRA PATRICIA VELEZ DE HOYO, se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en la parada de transporte colectivo del hospital Luís Razetti del Estado Barinas, cuando se presentó su ex -concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin mediar palabras procedió a agredirla física y verbalmente, situación esta que se ha presentado en reiteradas oportunidades”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1688/2008.

Cursa inserta desde el folio ocho (08) al folio diez (10), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima: la ciudadana SANDRA PATRICIA VELEZ DE HOYO, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.682.680, residenciada en el Barrio Mijagua I, calle 05, Santa Rosa, casa Nº 1-163, de esta ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.