La presente causa se inició en fecha 06/10/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-01385-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, donde manifiesta y deja constancia de: “en fecha 24 de Abril de 2007, interpuesta ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en fecha 22 de Abril de 2007, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que la misma se encontraba en su residencia ubicada en OMITIDO CONFORME A LA LEY, cuando se presentó su concubino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien sin mediar palabras, procedió a agredirla con palabras obscenas, así como a lesionarla en varias partes del cuerpo”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1689º/2008.

Cursa inserta desde el folio siete (07) al folio nueve (09), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como víctima: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.