Visto que en fecha 11 de Noviembre de 2009, en ocasión a la presentación, por detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la Fiscalía del Ministerio Público solicito Medida cautelar menos gravosa contemplada en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa del imputado solicito una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal acordó “Privación Preventiva de Libertad, hasta tanto no presente los requisitos establecidos en el artículo 582 literal “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta a revisión la medida solicitada; debiendo los adolescentes presentar dos (03) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia y de Buena conducta, otorgándose la libertad del adolescente una vez que conste en el expediente, los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal.”
Ahora bien, en fecha 12 de Noviembre de 2009 se recibe escrito presentado por la abogada Maria Gabriela Vidal S. Defensora Publica de Presos, consignando los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fianza, cuya responsabilidad recayó en los ciudadanos: Néstor Alirio Lovera Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 19.881.714, residenciado en la urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle Nº 03, casa Nº, 235, de esta ciudad de Barinas y Sergio Coromoto Hurtado, con cedula de identidad Nº 12.201.396, residenciado en la urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle Nº 03, casa Nº, 232, de esta ciudad de Barinas, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y los ciudadanos José Gregorio Garcés Cuevas, titular de la cedula de identidad Nº 18.838.751, residenciado en la urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle principal, casa Nº J-38, de esta ciudad de Barinas, y Miguel Ángel Aguilar Salcedo, titular de la cedula de identidad Nº 18.560.590, residenciado en la urbanización Oswaldo Caraballo, sector la Hormiga, calle Nº 05, casa Nº 373, de esta ciudad de Barinas, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo cual se acordó la presencia de los mismos hasta esta sede para el día de hoy 12 de Noviembre del año en curso.
Una vez presentes las partes necesarias, este Tribunal acuerda otorgar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, EN LA MODALIDAD DE FIANZA PERSONAL Y PRESENTACION PERIODICA CADA VEINTE (20) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL-BARINAS, bajo la responsabilidad de los ciudadanos Néstor Alivio Lovera Peroza, y Sergio Coromoto Hurtado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y los ciudadanos José Gregorio Garcés Cuevas, y Miguel Ángel Aguilar Salcedo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fiadores ya identificados, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y advirtiendo a los fiadores del contenido del mismo, “El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa. Los fiadores se obligan a:
Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene.
Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, así mismo, deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal”.
UNICO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA EN LA MODALIDAD DE FIANZA, Y PRESENTACION PERIODICA CADA VEINTE (20) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL-BARINAS, de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Milagros Coromoto Flores Monroy. Se ordena librar Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión.
Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.