Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” y 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 10/11/2009, presentada por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1940/2009 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, en perjuicio del ciudadano: EMILIANO RAMÓN ALTUVE RONDON; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que en fecha 13 de Junio de 2006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima para realizar una denuncia el ciudadano EMILIANO ALTUVE RONDON en donde expone que el día 08 de Junio aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana cumpliendo sus funciones de funcionario policial destacado de la Escuela Técnica Comercial Raimundo Andueza Palacio, al momento que los alumnos comenzaron una manifestación en los alrededores de la misma, donde lanzaban piedras y se escuchaban detonaciones, observo que un grupo de estudiantes corrían tomando algunas piedras, y al llamarles la atención, la victima siente un fuerte golpe en la cabeza, producido por una piedra lanzada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cursante del Octavo “A” de la Básica de dicha institución.-

Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13 de Junio de 2006, interpuesta por ante la Fiscalía Superior en la Unidad de Atención a la Victima del Estado Barinas por el ciudadano EMILIANO RAMON ALTUVE RONDON de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, concubino, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V- 11.188.160, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Los Samanes, casa N° 42 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: vengo a denunciar que en mi condición de funcionario de la Policía del Estado destacado en la Escuela Técnica Comercial Andueza Palacio, ubicada en la Calle Mérida con Avenida Rómulo Gallegos, sector Los Pozones de esta ciudad, el día jueves 08 del presente mes cuando eran aproximadamente las 9:50 horas de la mañana, los alumnos comenzaron una manifestación fuera de las instalaciones donde lanzaban piedras, luego escucho unas detonaciones y al salir a la puerta de las instalaciones observo que un grupo de estudiantes que vienen corriendo recogiendo piedras, al llamarle la atención, cuando siento que me dan un golpe en la cabeza, observo que me la habían partido y fue con una piedra lanzada por el estudiante IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cursa Octavo “A” de Básica en dicha institución, de 17 años de edad, alumno que es muy problemático, ante tal situación, me siento afectado, por lo que solicito se inicie una investigación, se practiquen las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Este Despacho ordena reconocimiento bajo el numero BA-UAV-1421-06. Es todo”.-
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-1851, de fecha 13 de Junio de 2006, suscrita por el Dr. IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-3.691.939, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Barinas, practicado al ciudadano EMILIANO RAMON ALTUVE RONDON, obteniendo los siguientes resultados; 1. TEC moderado, 2. herida contusa de 06 cms a nivel de la región frontal. Las lesiones fueron producidas con algo contundente. Estado general: Bueno. Duración: 15 días. Privaciones de Ocupaciones: 15 días. Asistencia Medica: 05 días. Trastornos de función: cicatrices. Carácter; menos grave”.-

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició el presente proceso penal por la presunta comisión de de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 13 de Junio de 2006, la victima manifestó en acta de denuncia que el investigado lo había agredido físicamente; sin embargo es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha que se inicio la presente causa y de la perpetración del hecho 13/06/2006 han transcurrido hasta el día de hoy tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 561 literal “d” y 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa Nº 2C-1940/2009 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, contemplado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano: EMILIANO RAMON ALTUVE RONDON. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia durante los lapsos legales pertinentes y quien en su debida oportunidad legal se servirá enviarla al Archivo Sede. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los doce (12) días del mes de Noviembre del presente año 2009.-