Realizada como fue la Audiencia Privada para decidir sobre la Solicitud de Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, celebrada en el día de hoy 12-11-09, en virtud de las actuaciones remitidas a esta Instancia, por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I

El abogado José Francisco Traspuesto Orellana, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público Estado Barinas, Procede a la Presentación ante el Tribunal del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se ordene continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

El representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, expone los hechos de cómo se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por su presunta participación en el secuestro perpetrado el día 19 de Enero de 2009, tal como ha quedado plasmado en las actas policiales correspondientes y fundamentos de la imputación.
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud consignando los siguientes elementos: 1.- Acta de recepción de Denuncia, de fecha 28/10/2009 interpuesta por el ciudadano García Miguel Ángel, suscrita por el S/ 2do Álvarez Parra Jonathan, adscrito al Comando Regional N° 01, Grupo Anti- Extorsión N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual cursa del folio cinco (05) al folio seis (06). 2.- Acta de Entrevista de fecha 28/10/2009, realizada al ciudadano Luna Pérez Oscar Alfonso, suscrita por el S/2 Zambrano Seijas Rafael, adscrito al Comando de Operaciones, Comando Regional N °01 Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 01, la cual cursa del folio siete (07) al folio ocho (08). 3.- Oficio N° CR1. GAES 1.SLL-SI-821 de fecha 02/11/2009, suscrito por el Comandante Sección Los Llanos GAES N° 1 CAP. Pedro Enrique Pérez Moreno, adscrito al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa al folio N° nueve (09). 4.- Oficio N° CR1. GAES 1.SLL-SI- 820 de fecha 02/11/2009, solicitando información solicitando datos filiatorios y relación de llamadas, suscrito por el Comandante Sección Los Llanos GAES N° 1 CAP. Pedro Enrique Pérez Moreno, adscrito a Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa al folio diez (10). 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 30/10/2009, suscrito por el SM/2da Héctor Gutiérrez Heredia, adscrito al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa del folio once (11) al folio doce (12). 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 02/11/2009, suscrita por el SM/2da Héctor Gutiérrez Heredia, adscrito al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa del folio trece (13) al folio catorce (14). 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/11/2009, suscrito por el SM/3era Alvarado Endy Enrique, adscrito al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa del folio quince (15) al folio dieciséis (16). 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/11/2009, suscrita por los funcionarios SM/ 3era Alvarado Endy E, S/2do Vera Ytriago Jesús, S/ 1ero Rodríguez Zambrano J, S/2do Zambrano Seijas R, adscritos al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa del folio diecisiete (17) al folio veinte (20) y vuelto. 9.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYl, la cual cursa al folio veintidós (22). 10.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio veintitrés (23). 11.- Acta de Entrevista de fecha 10/11/2009 realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscrita por el SM/3era Alvarado Endy Enrique, la cual cursa del folio veinticuatro al folio veintiocho (28). 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/11/2009, suscrita por el SM/3era Alvarado Endy Enrique, adscrito al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa al folio veintinueve (29). 13.- Acta de Entrevista de fecha 10/11/2009, realizada a la ciudadana Cadena Alvarado Sobeida del Carmen, suscrita por el SM/ 3era Alvarado Endy Enrique, adscrito al Comando regional N° 1 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Sección Los Llanos, la cual cursa del folio treinta (30) al folio treinta y tres (33). 14.- Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2009, la cual cursa al folio treinta y cuatro (34). 15.-Acta de Entrevista de fecha 11/11/2009, realizada al ciudadano Rondòn Peña Santiago, suscrita por el SM/ 3era Alvarado Endy Enrique, la cual cursa del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36). 15.- 16.- Constancia Medico Legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 11/11/2009, suscrita por el Dr. Iván Nieves, Jefe de la Medicatura Forense Barinas, la cual cursa al folio cuarenta y cinco (45). 17.- Constancia Medico Legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 11/11/2009, suscrita por el Dr. Iván Nieves, Jefe de la Medicatura Forense Barinas, la cual cursa al folio cuarenta y seis (46). 18.- Fotocopia de Cedula de cedula de Identidad del Ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio cuarenta y siete (47). 19.- Informe Técnico N° 14432, emitido por la Asociación de Productores Agropecuarios de Sabaneta, al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio cuarenta y ocho (48). 20.- Informe Técnico N° 14154, emitido por la Asociación de Productores Agropecuarios de Sabaneta, al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio cuarenta y nueve (49). 21.- Copia de Acta de Partida de Nacimiento, numero 413, la cual cursa al folio cincuenta (50). 22.- Copia de Acta de Partida de Nacimiento, numero 415, la cual cursa al folio cincuenta y uno (51). 23.- Copia de Acta de Partida de Nacimiento, numero 410, la cual cursa al folio cincuenta y dos (52). 24.- Auto de Apertura de Investigación, de fecha 11/07/2009, sucrito por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público de este Estado, la cual cursa al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa.
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos en el momento en que: en fecha 10 de Noviembre de 2009, en horas de la tarde se constituyo una comisión mixta de funcionarios adscritos tanto a la Guardia Nacional Bolivariana- Grupo Antiextorsion y Secuestro N° 01, como funcionarios del C. I.C.P.C, Sub. Delegación Barinas, por cuanto se recavo informaciones de inteligencia en torno a la ubicación del adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien se encontraba ilegítimamente privado de su libertad desde el día 28/10/2009 según denuncia formulada por su tío Miguel Ángel García, donde manifestó que el joven en mención fue interceptado por unos ciudadanos a bordo de un vehiculo automotor, cuando se encontraba en la calle La Paz, sentado frente a la cancha Pública de la escuela; siendo aportados por fuente confidenciales que los ciudadanos autores del hecho eran Yonny José Sáez, apodado “yonito” y Manuel Ruben Roa, apodado “El guate” y que habían trasladado a la victima hacia la finca denominada “Los Placeres” ubicada en el sector Tinajas Chorreron en una zona boscosa, a orillas del rió Masparro, una vez en el sitio y tomadas todas las medidas de seguridad correspondientes al caso, lograron observar a un adolescente que salía de una de las fincas, llevando consigo un morral de color negro con azul en su espalda, a quien se le dio la voz de alto, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien se le incauto dentro del mismo varias tazas para envasar alimentos y al ser cuestionado sobre el origen de las mismas manifestó que venia de la finca donde su padre es el encargado de nombre OMITIDO CONFORME A LA LEY y la comida era para su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA COFORME A LA LEY y un amigo Yovanny Terán, por cuanto los prenombrados se encontraban en la finca en mención, una vez en el interior de la finca, avistaron a los ciudadanos mencionados en el interior de una vivienda tipo rancho, fabricada en barro y madera, color blanco y techo de zinc, quedando identificado como Yovanny Jesús Terán, de 33 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mismos que al verse descubierto y manifestarle el motivo de la presencia de la Comisión señalaron que aproximadamente a veinte (20) metros en la parte trasera de la finca, se encontraba una fosa fabricada en bloque y cemento y que dentro de la misma tenía atados con unas cadenas y sus respectivo candado a un adolescente que había sido secuestrado en la Población de Barrancas no logrando ubicar la fosa hasta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, señalo que era debajo de la vegetación seca que se encontraba la tapa de madera, luego que al destapar la misma ingresaron los funcionarios observaron que en el interior, se encontraba una cava de anime color blanco, una colchoneta, un ventilador, un tobo y un bombillo de luz, así como el adolescente victima secuestrado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo resguardado por la Comisión y quedando aprehendidos todas las persona presentes en el lugar; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”
Y señala que los hechos configuran en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, la continuación con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representación Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o que puede acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no la perjudicara manifestando los adolescentes cada uno en su debida oportunidad NO QUERER DECLARAR Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSSTITUCIONAL. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensa Pública, expone: “En virtud del Principio de Presunción de Inocencia, y el derecho a ser juzgado en libertad, solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad a lo establecido en el articulo 582, literal “c” de la Ley Especial igualmente solicito que se le realicen a mis defendidos los informes social psicológico y psiquiátrico y copia simple de toda la causa. Es todo.”

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deciden acogerse al Precepto Constitucional y la defensa expuso sus alegatos; este Tribunal por cuanto se trata de delitos considerados como graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2ª literal “a” de la Ley Especial que rige la materia y tomando en consideración, el contenido de la norma que tipifica el delito como lo es: artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios.
Acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Como lo señala la norma, se desprende que es un delito grave y de los considerados Pluriofensivos, esto porque no solo va contra el patrimonio de la persona, si tomamos en cuenta, que el secuestro tiene un efecto expansivo sobre todo el entorno familiar, laboral y afectivo de la víctima, por lo que en cierta forma todos los que pertenecen a esos círculos también pasan a ser víctimas. Habiéndose configurado, este tipo penal en el momento en que le se llevan a la fuerza a la victima de la cancha donde este se encontraba conversando con un amigo, para posteriormente comunicarse con su familia y exigirle cierta cantidad de dinero, aunado a esto las condiciones en que mantuvieron en cautiverio al adolescente victima en el presente caso.
Con respecto al a la Asociación para Delinquir establece la Norma, en su Artículo 6
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.”
Hecho que se corresponde al estar actuando no una sola persona, sino varias con el solo propósito de cometer un hecho ilícito, es así que esta forma de la figura pone bien a la vista su carácter mediato, secundario o complementario.
El delito consiste en tomar parte en una asociación o banda. Para que pueda hablarse de asociación o banda es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación.
No es preciso en consecuencia, el trato personal, ni el conocimiento, ni la reunión en común ni la unidad del lugar. Los acuerdos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia. Siendo así, en el caso que nos ocupa se presume la reunión de varias personas con el objeto de cometer un hecho ilícito.
Ahora bien se desprende de las actuaciones, que luego de un trabajo de investigación por parte de los funcionarios, logran dar con la ubicación de la finca, logrando avistar y capturar a uno de los adolescentes, quien los llevo hasta el lugar donde estaban el otro adolescente y el adulto quienes los llevaron hasta donde tenían al adolescente secuestrado, a quien rescatan de inmediato, configurándose la flagrancia; de esta manera: se decreta la aprehensión en flagrancia, por considerarse llenos los extremos de ley, se acuerda la Detención de los adolescentes imputados para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, negándose en este acto la Medida Cautelar solicitada por la Defensa. Se acuerda proseguir por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico a los adolescentes, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. Se acuerda las copias solicitadas por la Fiscalía y por la defensa. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se les decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los informes psicológico y social a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese Boletas de Detención Preventiva y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE
Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas,