Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, presentada por el abogado Lucio Casanova, defensor privado, del imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, alegando que no existen los presupuestos señalados en el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que se mantenga privado de su libertad a su defendido, así como enuncia los convenios y tratados internacionales relacionados con el principio de inocencia y la afirmación de libertad, contemplados también en nuestra norma patria y ofrece como garantía, Fianza Personal presentando una serie de recaudos, este Tribunal para decidir observa:

UNICO
En fecha 01 de Octubre de 2009, se celebra audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ante este Tribunal, por haber participado presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Maria Rincón, Aldo Melendrucco y otros, se acordó en esa oportunidad, (…) En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, esta sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace forzoso no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por cuanto considera quien decide, que sí existen evidencias como para decretar la privación preventiva del mismo y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado.”(…)
Ahora bien, luego de un análisis efectuado al presente legajo de actuaciones, así como de la petición formulada por la Defensa Privada, se concluye que aún se mantienen las circunstancias que motivaron el hecho, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y que la Medida cautelar de detención tal como lo establece la norma especial persigue asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, y que el mismo este a disposición del tribunal en el momento que sea requerido, ya que los elementos indiciarios presentados a este Tribunal por la representación fiscal indican que efectivamente existe la presunción que el adolescente participó en los hechos que le son imputados, hechos considerados Pluriofensivos, lo cual le da un carácter de gravedad, de igual manera el articulo 628 de la ley Especial, en su parágrafo segundo, señala este delito como merecedor de privación de libertad, razones estas que considera quien juzga suficientes para NEGAR la Medida Cautelar menos Gravosa solicitada por el Defensor Privado, del adolescente imputado ya identificado, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo la petición presentada por el abogado LUCIO CASANOVA, Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA Y SE RATIFICA LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE. Se ordena librar la boleta de Notificación a las partes intervinientes en el proceso. Regístrese, Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.