Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 16 de Noviembre de Dos Mil Nueve, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1.821/09, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rumalia Martínez, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Noviembre de 2009, al momento de encontrarse en labores de de patrullaje los funcionarios policiales, por el barrio Mijaguas I, Calle Bolívar cuando les hizo llamado un ciudadano que se identifico como OMITIDO CONFORME A LA LEY indicándole que en su casa materna vive un sobrino junto a su señora madre, el cual se había presentado en horas de la madrugada con una lavadora automática marca Philco y con una bombona de gas domestico de 18 Kg. la cual se encontrabas seguros no eran de su propiedad, una vez en el sitio y requerido el adolescente quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó haberse introducido a una residencia vecina del Sector y utilizando como vía el techo, el cual rompió aprovechándose de los objetos antes descritos, presentándose la ciudadana Carmen Martinez propietaria y victima quien manifestó y acredito la propiedad de los mismos; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rumalia Martínez”

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando los delitos como HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rumalia Martínez, de igual manera solicitó Tribunal: 1.- Se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
2.- Se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rumalia Martínez.
2.-Solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuestos del precepto Constitucional consagrado en el 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se les cede el derecho de palabra al adolescente imputado presente, manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”

Por su parte el Defensor Publico, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expone: “La defensa solicita se le conceda a mi defendido medida cautelar de presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA y solicito copia simple del acta del día de hoy. Es todo”.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta policial N° 1803 de fecha 14-11-2009, suscrita por el S/ Insp. (PEB) Aron Guevara, placa N° 0-094, Distinguido (PEB) Ángel Flores y C/1ero (PEB) José Rodríguez, adscritos al Comando General Pedro Briceño Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio seis (06) y vuelto.
 2.- Acta de Denuncia de fecha 14-11-2009 realizada por la ciudadana Carmen Rumania Martínez, la cual cursa al folio siete (07).
 3.- Acta de Entrevista de fecha 14/11/2009 realizada al ciudadano OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual cursa al folio ocho (08) y vuelto.
 4.- Acta de Entrevista de fecha 14/11/2009 realizada al ciudadano Eduardo De Jesús Maldonado, la cual cursa al folio nueve (09).
 5.- Acta de los Derechos del Adolescente Imputado de fecha 14-11-2009, realizada al adolescente imputado la cual cursa al folio diez (10).
 6.- Oficio N° CS- UIP- N° 1092-09, de fecha 14/11/2009 remitiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscrita por el Inspector Jefe (PEB) Carlos Maxdebil, Comandante del Comisaría Sur, la cual cursa al folio once (11).
 7.- Acta de Retención de Objeto de fecha 14/11/2009, suscrita por el S/Insp. (PEB) Aron Guevara, adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio doce (12).
 8.- Oficio N° CS-UIP-1093-09 de fecha 10-11-2009 solicitando experticia técnica de Reconocimiento, suscrita por el Comandante de la Comisaría Sur (PEB) Carlos Maxdebil, adscrito al Comando General Pedro Briceño Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio trece (13).
 9.- Factura de Compra de Lavadora Semi-Automática marca: Philco, la cual cursa al folio catorce (14).
 10.- Auto de Inicio de Investigación de fecha 15 de Noviembre de 2009 suscrito por el fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, la cual cursa al folio quince (15).

Este tribunal, Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifiesta no querer declarar, y la defensa expuso sus alegatos; esta Juzgadora, considera que: 1.- Efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, una vez que interpuesta la denuncia por la victima, a los pocos momentos fue localizado y con los objetos hurtados en la vivienda de la victima, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. 2.- Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público; se le acuerda Medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. 3.- En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rumalia Martínez. 4.- Se acuerda Procedimiento Ordinario. 5.- Se ordena la valoración psicológica, social y Psiquiatra al adolescente, por parte del Equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 453 numeral 4to del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rumalia Martínez. TERCERO: Se le Decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. CUARTO: Se ordena la valoración psicológica, social y Psiquiatra al adolescente, por parte del Equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal. QUINTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública. Se ordena librar lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.