La presente causa se inició en fecha 06/10/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-1379-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, “de fecha 15 de Junio de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial N° 05, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana JAIME BRACAMONTE MARIELA DEL CARMEN, quien manifestó que en fecha 14/06/2007, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que la víctima se encontraba en la residencia de su suegra ubicada en la calle Piar diagonal al Banco Agrícola de Venezuela, casa de color amarilla del Municipio Obispo del Estado Barinas, cuando se presentaron los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes sin mediar palabra procedieron a agredir física y verbalmente a la víctima”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1687/2008.

Cursa inserta desde el folio seis (06) al folio ocho (08), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIAS FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y como víctima: la ciudadana MARIELA DEL CARMEN JAIME BRACAMONTE, venezolana, natural de Obispo, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/08/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.637.595, residenciado en la carrera sucre con calle Piar, diagonal a la Escuela Básica Manuel Palacio Fajardo, casa N° 19-548, del Municipio Obispo del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.