La presente causa se inició en fecha 20/10/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-1379-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, “de fecha 12 de febrero de 2007, interpuesta por ante la Zona Policial Nº 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano TONI JONATHAN BARRIOS GALINDEZ, quien manifestó que siendo las 6:40 horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraba en las adyacencias del Liceo Dr. CARLOS MARIA GONZALEZ BONA, ubicado en el Barrio Pinaliduena de la población de ciudad Bolivia del Estado Barinas, fue interceptado por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes procedieron a agredirlo físicamente en varias partes del cuerpo”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1697/2008.

Cursa inserta desde el folio diez (10) al folio trece (13), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación al artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente