El día 02 de Noviembre de 2009, fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual se propuso la conciliación entre las partes y se acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado José Francisco Traspuesto, quien manifestó ““Ratifico en todas y cada una de sus partes el Preacuerdo Conciliatorio, celebrado en fecha 02 de Junio de 2009; solicito se homologue el presente Pre Acuerdo Conciliatorio y sin embargo hay que fijar un plazo para que se cumpla el presente proceso Es todo.”
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público, en el tipo penal del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien considera quien decide, que se hace necesario el pronunciamiento de la defensa del adolescente quien al ser inquirido manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal sea homologado el Acuerdo Conciliatorio logrado entre las partes por un tiempo prudencial. Es todo”.
Después de explicadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive, investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jueza Segunda de Control, se dirige a las partes, explicando en que consiste la figura de la conciliación en nuestra legislación, manifestándoles que de no cumplirse con las condiciones a establecerse en la conciliación, entonces se llevaría a cabo la audiencia preliminar tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en sus Sección Tercera, y en caso contrario de cumplirse con la conciliación que se propone una vez comprobado su cumplimiento al vencimiento del lapso que fije el tribunal, se dictaría el Sobreseimiento, si hay la disposición de las partes y la opinión del Representante del Ministerio Público; la cual es posible en este caso por el tipo de delito, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Yo me comprometo a cumplir con el acuerdo conciliatorio estipulado en la sede del Ministerio Público y a no meterme más con mi tía. Es todo.”” Una vez oído al imputado en la sala de audiencia, se hace necesario oír la opinión de la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de víctima, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el Acuerdo Conciliatorio y pido que mi sobrino respete el acuerdo planteado.”
La representación Fiscal solicita el derecho a palabra a los fines de manifestar: “Esta representación Fiscal no tiene objeción para dicha conciliación, y solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se acuerde la suspensión del proceso por un lapso prudencial. Es todo.”
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y por cuanto el adolescente debidamente asistido por su defensa y la víctima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la Conciliación, de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la Privación de Libertad como sanción, es aplicable la conciliación como figura de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Una vez oídas como fueron las exposiciones de las partes donde el Ministerio Publicó, planteó el acuerdo conciliatorio, realizado en la sede del Ministerio Público en el cual el adolescente se comprometió a no meterse con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y los alegatos de la Defensa Pública, el cual solicito sea homologado el Acuerdo Conciliatorio logrado entre las partes por un tiempo prudencial y en cuanto a la manifestación de la victima está de acuerdo con la conciliación planteada; luego de haber escuchado a las partes y de conformidad al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), considera esta Juzgadora, que en virtud del acuerdo planteado a los fines de convivir en sana paz el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de victima, se Homologa el presente acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por el lapso de sesenta (60) días. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se Decreta la Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha hasta el día jueves, 01 de Enero de 2010, de conformidad la artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Se ordena el cese de las presentaciones del adolescente por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma del Acta. Es Todo. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Dialícese y Publíquese.
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