La presente causa se inició en fecha 20/08/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-1157-08, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, de fecha 19 de agosto, interpuesta por ante la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, por la ciudadana NORELIS DEL VALLE RIVAS ROJAS, donde manifiesta y deja constancia de: que “en fecha 18 de Agosto de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de guardia en el Puesto Policial ubicado en la Población de Santa lucia, cuando fueron objeto del llamado por parte de una ciudadana quien se identifico como NORELIS DEL VALLE RIVAS ROJAS indicando que unos sujetos desconocidos se habían introducido al negocio que tiene como nombre Móvil Espacio, ubicado diagonal al referido puesto Policial, y le habían hurtado treinta y ocho (38) tarjetas telefónicas de 15 bolívares fuertes cada una, dinero en efectivo, un teléfono móvil celular marca HUAWEI y una caja de madera contentiva de monedas desconociendo la cantidad, por lo que se trasladaron al sitio en mención, donde al llegar observaron un agujero en el techo del negocio, posteriormente en la parte d afuera observaron a un ciudadano en la parada de buses que esta adyacente al negocio como a 100 metros aproximadamente y al ver la comisión policial tomó una actitud de nerviosismo, siendo objeto del llamado del concubino de la victima quien señalaba al joven en mención dándole la voz de alto donde se le realizo la inspección de persona incautándole dinero en efectivo, así como treinta y ocho (38) tarjetas telpago plus de 15 bolívares fuertes, por lo que en calidad de detenido siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera señalo que el hecho lo había cometido en compañía de dos ciudadanos, por la que se procedió a darle captura quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1639/2008.

Cursa inserta desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta (60), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y como víctima: la ciudadana NORELIS DEL VALLE RIVAS ROJAS, residenciada en la calle principal, casa S/N, del Caserío Santa Lucía, del Municipio Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.