La presente causa se inició en fecha 29/09/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-1352-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según manuscrito de denuncia formulada por la directora del Liceo Bolivariano 25 de Mayo, en fecha 13/12/07, donde manifiesta y deja constancia de: “en fecha 11 de Diciembre de 2007, la Dirección del Instituto Bolivariano 25 de Mayo, presentó escrito de denuncia en la cual informa la conducta irregular del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no se señala la residencia del mismo, por cuanto ha presentado indisciplina reiteradas e incumplimiento de la normas establecidas en el plantel y un alto índice de inasistencias, por lo que le participaron a la representante del adolescente de nombre D IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien esta al tanto de las faltas de su comportamiento y de la alteración en el orden Institucional del Liceo O’LEARY, el lunes 10/12/2007”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1680/2008.

Cursa inserta desde el folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO, previsto en eL Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.