La presente causa se inició en fecha 29/09/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-1346-08, suscrito por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Denuncia, de fecha 09 de Abril de 2007, interpuesta por la ciudadana YALEISA DEL CAMEN AGUILAR COLMENARES, donde manifiesta y deja constancia de: que “en fecha 08 de Abril de 2007, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que la ciudadana AGUILAR COLMENARES YALEISA DEL CARMEN, se encontraba en su casa, donde se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien la ofendió y trató de agredirla con un arma blanca, el cual portaba, pero no lo logró, de cuyo hecho son testigos los ciudadanos EDUART RENGIFO y AGUILAR ALEXANDER”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1682/2008.

Cursa inserta desde el folio nueve (09) al folio once (11), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en eL Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa donde aparecen como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y como víctima: la ciudadana YALEISA DEL CARMEN AGUILAR COLMENARES, venezolana, natural de Chavasquen, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.130.523, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, avenida 3, con calle 5, casa S/N, de Sabaneta del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo en su oportunidad legal correspondiente.