Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 24 de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1950/2009, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Excer Gallardo, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS
En fecha 22 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que el ciudadano Gallardo Lovera Excel Gabriel, se encontraba laborando en su vehículo automotor (taxi), marca Daewood, modelo Racer eti, color beige, placas EAA-09Z, a la altura del terminal de pasajeros de esta Ciudad de Barinas, cuando fue abordado por tres sujetos, quienes le manifestaron que le prestar su servicio hasta la iglesia Cristo Rey, al momento que iban llegando al referido lugar los prenombrados sujetos lo someten violentamente con arma de fuego para despojarlo de su vehículo automotor y luego emprender veloz huida, razone por las cuales la victima pide apoyo a los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes luego de realizar un recorrido por el sector logran aprehender a los autores del hecho, así como la recuperación del vehículo robado, hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautorìa, contemplado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Excer Gabriel Gallardo Lovera.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de ciudadano Excer Gabriel Gallardo Lovera, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio de ciudadano Excer Gabriel Gallardo Lovera. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ““el día domingo fui con ellos y la familia para el dorado de allí regresamos a la casa cuando me piden el favor que los acompañe a buscar unas muchachas desde ese entonces me dicen que vamos me llevan a mi casa me presento a mi mama y le digo que voy y regreso donde nos montamos en el taxi rumbo al terminal en eso llaman a las muchachas y no las dejan salir en cuestión de ese momento llega una moto y se para en la salida a los muchachos de allí llega una persona con franelillas le entrega una pistola en se momento me asusto y me preocupe al ver que le estaban pasando la pistola en ese momento para disimular le digo que me voy para la casa porque me van a regañar porque me voy tarde y me dice que me aguante y pregunta el de la moto que quien es ese menor y le dicen que es un vecino que vive cerca de la casa y les digo que me voy a ir y me dicen que no me puedo ir que ya el menor vio todo porque ya en ese momento ya había hablado con el flaco y había dicho que tenían que parar un libre que no sea de la Miami y ningún otro que tuviera una antena larga porque podía ser rastreada yo insisto para irme y me dicen que no me puedo ir todavía y que tenia montarme tranquilo en el taxi y quedarme quieto que luego me soltaban luego la moto se estaciona en la parte de atrás del terminal donde venden pollo paran el taxi preguntan que en cuanto nos llevan para la iglesia cristo rey y dice que son 15 mil bolívares nos montamos en el libre Luis se monta de copiloto, Erly se monta detrás del taxista y yo me monto detrás del copiloto el taxi avanza cuando llega a la Cristo rey Luis le dice que cruce a mano izquierda en ese momento saca la pistola y encañona al taxista diciéndole que se quedara quieto y dejara el dinero el se baja y camina lento y luego corre se pasa el copiloto a manejar se pasa el que esta atrás del taxista al frente y arrancan con el carro en eso empiezo a gritar y que me quería bajar y me decían que me quedara tranquilo entonces arrancan hacia la industrial y saca el reproductor me dicen que reventara las cornetas que estaban atrás yo no me meto en eso y me dicen que yo si era pajuo y se pasa para atrás y arrancan las cornetas meten las manos por el hueco de las cornetas y dicen que hay un cajón bien bueno con una planta aquí hay buen plata y siguen derecho por la industrial cerca del hotel habana me tiran las pistola y me dicen tírala que ya viene la alcabala yo le tiro la pistola a ellos y la tiran hacia a fuera cuando vamos pasando pasan tranquilos de largo yo insisto que me dejen bajar luego arrancamos y la moto hacen cambio de luces y el taxi se detiene le dice el que esta manejando tira todo eso aquí que ahorita lo buscamos y es cuando sacan el cajón y tiran todo después de eso le dicen piérdase de aquí a Erly y a mi yo los paso buscando a ustedes cuando arrancan yo me voy caminando solo y Erly se venia detrás de mi y vemos un hombre que esta parado al otro lado de la calle seguimos caminando pasa una moto con dos carajos en una moto se para cerca de la calle y preguntan que fue lo que sucedió y de pronto se baja uno de la moto y cruza la calle y nos señalan a donde estamos nosotros y Erly dicen que estos carajos son de aquí y nos van a matar y Erly pregunta que donde alquilan teléfonos y le dicen que bajando caminamos hacia abajo donde Erly llama al que se llevo el taxi y le dice que nos van a matar que se regrese, en cinco minutos regreso el carro y nos montamos rápido después y al llegar ala entrad de Guanapa estaba el motorizado parado ahí empujamos el carro porque se apago nos montamos de nuevo cuando cruzamos como a dos cuadras dejamos el carro estacionado luego el de la moto le pasas la plata a Luis luego se van y les digo yo que me voy para la casa de una amiga me voy caminando yo, vienen y empiezan ellos a decirme que no porque me iban a matar que agarrara un libre y lo agarre en la parte de la entrada y pasa la patrulla y andaba el taxista y dice que esos fueron los que nos robaron y a preguntar que donde estaba el carra y empiezan a contradecirse ellos diciendo que eran cristianos y a contradecirse entre ellos, una policía me hacia preguntas y yo le decía que yo no hice nada nos montan en la patrulla en la parte de atrás y dicen que con la ayuda de nosotros vamos a agarrar a ese tipo y fueron diciendo donde estaban las cosas del carro, luego dirigimos a buscar la pistola en una de esas el carajo dice que ustedes si son bobos atracando y con un falimetro y nos reportaron nos llevaron a la central donde llego el dueño del taxi y dijo que éramos los que los habíamos atracados y nos golpeo. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1) Quienes lo fueron a buscar a su casa? R: Erly y Luis aproximadamente a la 11:00 de la noche. 2) En que sitio estaban cuando pararon el taxista? R: En la pasarela cerca de la venta de pollo aproximadamente a las 11: 30 de la noche. Posteriormente se le concede el derecho de preguntar a la Defensa Privada: 1) Diga su dirección de habitación? R: OMITIDO CONFORME A LA LEY. 2) Cual es su nivel de instrucción? R: Bachillerato. 3 Que esta estudiando actualmente? R: I semestre de Educación en la UBV. 3) Donde se gradúo de Bachillerato? R: En la Escuela Trina Briceño de Segovia. 4) Que otra actividad hace usted? R: Estudiante de música en la Escuela José Ángel Lamas, solfeo y guitarra. 4) Que otro curso a realizado? R: mecánica diesel en el Ince y curso de Edición de Fotos computarizada. 5) Cual es su horario de clases en la UBV? R: De lunes a miércoles y los jueves en las vinculaciones de pasantias de 6 pm a 10 pm, Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensa Privada Abg. JOSÉ FRANCISCO TORRES, quien expone: “En atención a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la presunción de inocencia, es decir que nadie se le puede considerar culpable hasta tanto un tribunal determine lo contrario le solicitamos respetuosamente a este Tribunal una Medida Cautelar para nuestro defendido para lo cual ofrecemos dos fiadores mayores de edad los cuáles presentan respectivo balance personal y soportes igualmente presentamos en este acto constancia de buena conducta, de residencia, de los fiadores y del adolescente, copias del titulo de bachiller, credenciales del adolescente de algunos cursos, inscripción en la Universidad Bolivariana de Venezuela, constancia de que es un alumno regular en dicha Universidad, presentamos los fiadores a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar y le solicitamos de nuevo a este tribunal la medida cautelar anteriormente dicha, visto que el menor es estudiante de la universidad bolivariana y faltan pocos días para concluir el primer semestre, solicito copia simple de la causa, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta policial N° 1857 de fecha 23 de Noviembre de 2009 suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia general de la Policía del Estado Barinas, Comisaría Norte, la cual cursa del folio seis (06) y Vto..
 Acta de Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, realizada por el ciudadano Excer Gabriel Gallardo Lovera, la cual cursa al folio 07.
 Acta de los Derechos del adolescente imputado de fecha 23 de Noviembre de 2009, la cual cursa al folio 08.
 Acta de Retención de vehículo de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrito por la funcionaria Yuneida Rivero, la cual cursa al folio 09.
 Acta de Retención de Arma (Facsímil), de fecha 23 de Noviembre de 2009, que riela al folio 10.
 Acta de Inspección Técnica de fecha 23 de Noviembre de 2009, la cual cursa al folio 11.
 Registro de Cadena de Custodia Nº 014-09, el cual riela al folio 14 al 16.
 Constancia de afiliación a la Linea de Taxis Materno Infantil, del ciudadano Excer Gabriel Gallardo Lovera, la cual riela al folio 17
 Auto de inicio de investigación de fecha 23 de Noviembre de 2009, el cual riela al folio 19.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y pasa considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a los pocos momentos de haber sido despojado la victima del vehículo de su propiedad, ya que la victima le señalo a los funcionarios las personas que minutos antes lo habían atacado, , habiendo el adolescente aquí imputado señalado a los funcionarios el sitio donde se encontraba el vehículo. Segundo: En relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa este Tribunal lo niega ya que el delito aquí precalificado, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, es así que se hace forzoso no otorgar o decretar una medida menos gravosa de las solicitadas por la defensa por cuanto considera quien decide, que si existen evidencias como para decretar la privación preventiva del mismo y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena la reclusión del mismo en las instalaciones del Comando Norte de la Policía del Estado. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: En cuanto a la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal mantiene la señalada por el Ministerio Publico como la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente. Quinto: Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicológico, social, así como la revisión psiquiàtrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quienes se ordena notificar. Sexto: Se acuerda emitir las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautorìa, contemplado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Gallardo Lovera Excer Gabriel
TERCERO: Se le Decrete Medida Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. SEXTO: Por considerarse ajustado a derecho este Tribunal acuerda las copias simples solicitada por la Defensa Privada. Se ordena librar Boleta de Encarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.