Visto que en fecha 1º de Noviembre de 2009, en ocasión a la presentación, por detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Fiscalía del Ministerio Público solicito Medida cautelar menos gravosa contemplada en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la defensa del imputado solicito una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal acordó “Privación Preventiva de Libertad, hasta tanto no presente los requisitos establecidos en el artículo 582 literal “g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando sujeta a revisión la medida solicitada; debiendo el adolescente presentar dos (03) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia y de Buena conducta, otorgándose la libertad del adolescente una vez que conste en el expediente, los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal.”
Ahora bien, en fecha 05 de Noviembre de 2009 se recibe escrito presentado por la abogada Alfina Nicotra consignando los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fianza, cuya responsabilidad recayó en los ciudadanos: Héctor José Barazarte Serrano, cedula de identidad Nº 13.682.822, residenciado en la urbanización Cuatricentenaria, vereda 2 casa Nº 10, de esta ciudad de Barinas, Hortensia Contreras, con cedula de identidad Nº 11.188.185, residenciado en el Barrio Bomba Lara, calle principal, callejón 3, casa Nº 60 y Annerys Esperanza Rojas, titular de cedula de identidad Nº 8.144.319, residenciada en el Barrio Bomba Lara, calle principal, casa Nº 15, Barinas, Estado Barinas., por lo cual se acordó el traslado del adolescente imputado hasta esta sede para el día de hoy 06 de Noviembre del año en curso.
Una vez presentes las partes necesarias, este Tribunal acuerda otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, EN LA MODALIDAD DE FIANZA PERSONAL Y PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL-BARINAS, bajo la responsabilidad de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ BARAZARTE SERRANO, cedula de identidad Nº 13.682.822, residenciado en la urbanización Cuatricentenaria, vereda 2 casa Nº 10, de esta ciudad de Barinas, HORTENSIA CONTRERAS, con cedula de identidad Nº 11.188.185, residenciado en el Barrio Bomba Lara, calle principal, callejón 3, casa Nº 60 y ANNERYS ESPERANZA ROJAS, titular de cedula de identidad Nº 8.144.319, residenciada en el Barrio Bomba Lara, calle principal, casa Nº 15, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y advirtiendo a los fiadores del contenido del mismo, “El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa. Los fiadores se obligan a:
Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene.
Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, así mismo, deberán suscribir acta de compromiso con el Tribunal”.
UNICO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA EN LA MODALIDAD DE FIANZA, Y PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL-BARINAS, de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Yasmira Rojas,. Se ordena librar Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión.
Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.