Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-778/08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 27 de Marzo de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 84 del Código Penal Venezolano, artículos 277, 470 y 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, El Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 28 del mes de Abril de 2008, el que riela a los folios 196 al 197 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 26 DE FEBRERO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.