Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-959/09, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y en el Barrio Los Compadres, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la escuela de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas (residencia del padre del adolescente); este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 19 de Mayo de 2.009, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , prevista en el literal “b” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de; DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, y el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo de ley efectuado en fecha 05 del mes de Junio de 2009, el que riela a los folios 132 al 133 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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