Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto al no cumplir con la sanción impuesta, como fueron las Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se Revocaron las mismas, y en consecuencia fue acordada la Medida de Privación de libertad, siendo aprehendido en fecha; 13-08-2009, realizándose la Audiencia por aprehensión en fecha; 15-08-2009, la cual se materializo con la imposición de la Medida de Privación de libertad recaída en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Especial que rige la presente materia, sanción impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES.
Consta de actas que el joven; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido, el 13/08/2009, hasta la presente fecha; 20-11-2009, ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo dicha medida en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.
Ahora bien, presentes en la audiencia el Defensor Publico del Adolescente, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Ratifico la solicitud presentada por escrito en la cual solicito al Tribunal le sea sustituida al joven la sanción impuesta que es la privación de libertad, ya que tomando en cuenta los informes sociales el joven ha desarrollado una excelente conducta en la institución, por lo cual fundado en este motivo pido al Tribunal que le sea sustituida la medida por una menos gravosa como pudiera ser la medida de Imposición de Reglas de Conducta.”. Es todo”.
Seguidamente se procedió a oír al joven sancionado, previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al concedérsele el derecho de palabra al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “Yo quiero decirle al Tribunal que he cambiado y que yo quiero seguir con mi vida y empezar a estudiar de nuevo, estoy de acuerdo con las medidas que tengo que cumplir y así mismo me comprometo a consignar constancia de inscripción y de trabajo ya que voy a trabajar con un hermano en San Rafael en una construcción “ Es Todo.
Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “En vista de que en los informes explanados, tanto en forma escrita como hoy en esta Audiencia, se evidencia una expectativa positiva, el Ministerio Público solo espera que continué cumpliéndolo, acatándolo en el lugar y bajo las condiciones que se decidan el día de hoy, motivo por el cual no hay objeción de una sustitución de medida siempre y cuando se comprometa a mejorar su conducta y a cumplir con las obligaciones que a bien tenga otorgarle el Tribunal, así mismo se le recuerda al joven la importancia de cumplir con cualquier decisión que tome el Tribunal en relación con las sanciones y con la conductas que deben asumir los adolescentes aquí sancionados” . Es todo.
Se ordenó la elaboración del Plan Individual y el Informe Evolutivo, por parte del Equipo Técnico que labora en el referido Internado, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis de los citados informes, suscritos por la Directora, Lic. Josefa Vargas; Alejandra Pérez, Psicólogo, Lic. Mayerlys Monzón, Trabajadora Social, Arnaldo Urbaneja, Guía II, Deán Colmenares, Docente, el cual es del tenor siguiente:
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
Lugar y Fecha de Nacimiento:
El Nula Edo. Apure 07/01/1991
Edad:
18 años
Cedula de Identidad Nº
IDENTIDAD OMIITDA CONFORME A LA LEY
Estado Civil:
Soltero.
Grado de Instrucción:
6to grado
Ocupación:
Desocupado.
Dirección:
Barrio Nuevo Amanecer, calle 4, casa Nº 4-50, Tucape, San Cristóbal.
Representante Legal:
Félix María Zambrano Chacón (Padre)
Motivo de Ingreso:
Incumplimiento de la medida.
Fecha de Ingreso al Programa
20/08/2009.
Medida:
Seis (06) meses.
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº:
Dos (02) meses con veintidós (22) días.
E-676/2007.
RELACIÓN DEL CASO:
13-08-2009. Detenido Preventivamente.
20-08-2009. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.
13-11-2009. Solicitud del informe evolutivo.
SITUACIÓN FAMILIAR:
Joven adulto de 18 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, la madre fallece aproximadamente hace 14 años, el joven queda bajo la responsabilidad del padre, siendo el VIII en el orden cronológico, el padre posteriormente se une a otra pareja, recibe apoyo familiar por parte del padre ocasionalmente por lo distante de su hogar, sin embargo la madrastra y el padre muestran interés por el joven comunicándose vía telefónica a la institución para saber del estado del joven y comunicarse con el mismo.
Ha participado en los diferentes talleres y charlas que brinda la institución para su beneficio. El joven adulto obedece las normativas de la entidad de atención y ha mostrado un excelente comportamiento, respetando al personal que labora en la institución y a sus pares, siendo de igual forma colaborador en las actividades ha realizarse, y que se le asignan.
CONSTELACIÓN FAMILIAR:
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
ÁREA PSICOLOGICA:
Antecedentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, adulto joven masculino de 18 años y 10 meses de edad cronológica, producto de la 1era gesta de grupo familiar desestructurado por motivo de muerte de la madre (muerte natural) quien actualmente se encuentra privado de libertad por la causa de tráfico y tenencias de sustancias Psicotrópicas. Proveniente del Nula estado Apure, deja en manifiesto que posiblemente proviene de un desequilibrio familiar, en el mismo sentido el joven asume responsabilidad de sus actos a los 15 años, y comienza la delincuencia para su manutención. Cuenta con apoyo del padre. Manifiesta haber consumido alcohol ocasionalmente, cigarro, niega consumo de otras sustancias.
Método de exploración:
Entrevista.
TAT
Historias por completar de sacks.
Figura humana
Confrontación.
Resultados de la exploración.
En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adulto joven de 18 años y 10 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez clara, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, buen contacto visual, lenguaje coherente y fluido acorde a su nivel, pensamiento de curso normal, memoria y juicio conservado y tiene conciencia de la problemática. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, mantiene una conducta aceptable, buena adaptación, integración e interacción con sus pares y el personal dentro de la institución, al igual que en las actividades desarrolladas en la misma. Es un joven adulto con personalidad extrovertida lo que hace que mantenga conductas adecuadas dentro de la sociedad, capacidad para adaptarse, madurez conforme a su edad, seguidamente de una planificación en su proyecto de vida con visión a mejorar su situación y calidad de vida interesándose en los estudios y el trabajo, dejado atrás la delincuencia, capaz de aceptar opiniones de otros para su desenvolvimiento. Cabe destacar que no presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes.
ÁREA CONDUCTUAL:
El joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde su llegada ha presentado una conducta acorde en lo establecido con las normativas internas de la institución llevando buena relación con sus compañeros y el personal que labora en el centro de atención, cabe destacar que el mencionado adolescente ha cumplido con todas las actividades que se le asignan tales como: (educativa, deportiva, recreativa, entre otros).
ÁREA EDUCATIVA:
Es un vencedor feliz, libre, espontáneo, sensible, responsable, expresa sus pensamientos de manera clara y coherente, trabaja en grupo y mantiene relaciones interpersonales abiertas y positivas, demostrando capacidad y constancia para superar las dificultades y lograr el éxito en todas las actividades emprendidas.
Es respetuoso con los profesores y presta la mayor atención cuando está en el ambiente de clase, recibe las estrategias de aprendizajes educativas.
Se le formalizo la inscripción en la Misión Ribas en el nivel Ier nivel I semestre que equivale a 1er año de bachillerato.
Hábitos y actitudes del alumno:
Es satisfactorio su rendimiento.
Mantiene el interés en el desarrollo de las actividades.
Acepta las críticas en cuanto a la debilidades.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
En cuanto al objetivo general; el joven adulto ha tomado conciencia en la parte educativa, culturizándose y logrando su crecimiento personal.
En el área educativa; se encuentra cursando el 1er nivel, I semestre que equivale a 1er año de bachillerato.
Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerio Monte Sión.
Participo en una charla de espiritualidad, por parte de la pasante de la UNELLEZ Helen Escobar.
Participo en una actividad religiosa de recuperación a la cancha deportiva, promovida y efectuada por la entidad de atención.
Participo en una actividad religiosa por parte de la Iglesia Luz y Vida.
Participo en un taller de Motivación al Logro por parte de profesores del INCES.
Participo en un Taller de Relaciones Personales por parte de profesores del INCES
Actualmente se encuentra participando en un curso de panadería en la entidad de atención por parte de profesores del INCES.
CONCLUSIÓN:
Joven adulto de 18 años de edad, que ha presentado un excelente comportamiento respetando las normativas de la institución a cabalidad, cuenta con el apoyo familiar por parte del padre y la madrastra vía telefónica debido a donde residen los mismos mostrando interés por el joven, ha cumplido con las metas propuestas de su plan individual.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control
Permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al joven es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso se observa que el joven vuelve a encontrarse en esta situación de estar detenido, por cuanto le fue revocada la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por incumplimiento a las mismas. Se observa que ha entendido la importancia que tienen las decisiones emanadas de un Tribunal de la República al indicar que fue un grave error no volver al tribunal e informarse bien de lo ocurrido, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que esta deseoso de cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito y hecho acaecido, por el cual fue sancionado nuevamente. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente se encuentra cursando el primer año en la Misión Ribas, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocialización, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su padre y madrastra, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas, que muestra poca conciencia del problema, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente no está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el adolescente ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica que no esta cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta la medida del sancionado de autos. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del joven, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante los resultados de los Informes suscrito por parte del Equipo especializado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialist
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