Visto el escrito de fecha; 20-11-2009, presentado por ante este tribunal de ejecución de la sección de adolescentes, por la Abogado en ejercicio, LILIANA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la matricula Nº 132.314, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos; De una revisión efectuada al contenido de la referida diligencia, se observan varios señalamientos que hacen improcedente lo allí solicitado, tal es el caso que el mismo va dirigido a un tribunal de juicio y no al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, así mismo se observa de una revisión realizada a las actas procesales, contenidas en la causa E-623-07 y E-687-07, que no consta el carácter que se acredita la solicitante, es decir, representante del sancionado de autos; e igualmente la citada abogado solicita el sobreseimiento de la causa, sin fundamentar en cual de las causales de las establecidas en la ley, se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
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