Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-581-08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 14 de Octubre de 2.008, el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Jenny del Valle Márquez Jiménez, sanción que de conformidad con el cómputo realizado en fecha; 31 de Octubre del año 2008, el cual riela a los folios 88 al 89, quedaría totalmente cumplida en fecha; 12 DE Octubre DE 2.009. En fecha 17-09-2009, fue consignado oficio Nº 258-09, con fecha; 14-09-2009, proveniente de Libertad Asistida, en el cual se indica que el joven no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, ocurriendo que en fechas; 25-03-2009, 10-06-2009 y 03-11-2009, el joven consignó ante el tribunal Constancias de trabajo, de las cuales se observa que el joven se ha dedicado al área laboral, lo que le ha impedido comparecer ante Libertad asistida a dar cumplimiento a su sanción, sin embargo no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de tribunal alguno que desvirtúen de otra manera el cumplimiento del sancionado; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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