Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 406, numeral 2º en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; José Leonardo Briceño Sarmiento, siendo sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 13-12-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Casa de Formación Integral para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico de la Casa de Internamiento conformado por La Licda. Josefa Vargas, Directora (E); Alejandra Pérez, Psicólogo, Jackson Delgado, Trabajador Social, Manuel Mújica, Guía II y Deán Colmenares, Docente.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres:
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Barinas, 01-04-1993.
Edad:
Cedula de Identidad Nº
Estado Civil:
Soltero.
Grado de Instrucción:
1er año (cursando).
Ocupación:
Desocupado.
Dirección:
Tierra Blanca, sector el Quibombo, en la principal.
Representante Legal:
.
Motivo de Ingreso:
Homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato.
Fecha de Ingreso al Programa
11-03-2009.
Medida:
Cinco (05) años.
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº:
Siete (07) meses con cinco (05) días.
E-928/2009.
RELACIÓN DEL CASO:
13-12-2008 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.
11-03-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino
06-04-2009 Se recibe Computo de ley
13-05-2009 Se remite Plan Individual al Tribunal
27-10-2009 Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.
SITUACIÓN FAMILIAR:
Adolescentes de 17 años de edad, quien proviene de un hogar disfuncional, conformado por seis (06) hermanos, siendo el 3ro en el orden cronológico. Recibe apoyo por parte de la madre en las visitas propuestas por la institución, de igual forma recibe visita de sus hermanos menores de edad ganado por privilegio (cada 15 días) recibe la puntuación realizada por los guías del centro, y de esta forma es que obtiene privilegio. El adolescente mantiene un comportamiento adecuado a las normativas de la institución.
Mostrando su colaboración con el personal que labora en la entidad de atención, respeta a sus pares y los que laboran en la institución. Participa en las diferentes actividades que se realiza en el centro de atención; charlas, talleres, cursos.
CONSTELACIÓN FAMILIAR:
ÁREA PSICOLÓGICA:
Antecedentes:
Adolescente de 17 años de edad cronológica, producto de la tercera gesta. Actualmente cuenta con una familia disfuncional de padres separados, donde el adolescente solo ha recibido el apoyo de su madre y hermanos ocasionalmente durante su permanencia en el centro. Consumía alcohol, cigarrillo y marihuana esporádicamente. En cuanto a su conducta manifiesta no haber presentado antecedentes delictivos anteriores. Cabe destacar que su hermana se encuentra actualmente privada de liberta por homicidio.
Método de exploración:
Entrevista.
Test de Bender
THP
TAT
Historias por completar de sacks.
Resultados de la exploración.
En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adolescente de 17 años de edad cronológica, de contextura fina, tez morena, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad. Durante las evaluaciones y actividades se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, al igual que en las actividades desarrolladas en el día a día en la institución. Es un adolescente consciente de su problemática y de las consecuencias que dichos problemas le acarrean a pesar de su poca madurez personal. Actualmente es débil a los proyectos de vida puesto que el adolescente proviene de un ambiente hostil y permisivo donde muy poco existen valores, normas y limites ya que carece de una figura de autoridad, sin embargo, durante su permanencia en el centro ha hecho su mayor empeño para el cumplimiento de las normativas haciendo de él un adolescente en pro de su desarrollo como ser bio-psico-social. Posee con un coeficiente intelectual promedio medio lo que hace que cuente con habilidades cognitivas que le permiten desempeñarse en un oficio. Al expresarse lo hace de forma fluida haciendo uso aparentemente adecuado de su vocabulario, sin embargo en ocasiones muestra conductas rebeldes conllevándolo a una impulsividad manifiesta con sus pares puesto que cuenta con poca tolerancia a la frustración.
Conclusión y recomendaciones:
El adolescente ha evolucionado a nivel de autocrítica con mayor consciencia de la problemática, por lo que se sugiere la mayor integración familiar de la madre y hermanos para el apoyo del adolescente en la inserción social con establecimientos de normas, valores, y limites. De igual manera es importante la continua preparación psicopedagógica para la premisa profesional del adolescente.
ÁREA CONDUCTUAL:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde su llegada a la institución ha demostrado una conducta acorde con lo establecido en el reglamento interno de la entidad, es un adolescente colaborador con las actividades, responsable con las tareas asignadas. Cabe destacar que durante su estadía ha desarrollado habilidades y destrezas en el área de manualidades y deportivas.
ÁREA EDUCATIVA:
Es un vencedor respetuoso, colaborador, sensible con espíritu investigador, que valora la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas, utilizando favorablemente algunos aspectos formales de la lengua escrita al momento de redactar resumir y crear nuevas ideas, sin embargo debe practicar la lectura como habito para mejorar la ortografía, la interpretación y participación en las diferentes áreas del saber. Resuelve problemas cualitativos y cuantitativos al trabajar con operaciones numéricas, aunque debe ejercitar los contenidos relacionados con construcciones geométricas, resolución de ecuaciones entre otras. Reconoce la ciencia y la tecnología como recurso aplicable a la preservación y mantenimiento del patrimonio público, artístico, cultural, histórico, y natural a nivel local, regional y nacional. Demuestra interés por escribir y pronunciar algunas palabras y oraciones del idioma ingles.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
En cuanto al objetivo general el adolescente se encuentra cumpliendo con su plan individual, tomando conciencia de su problemática, para la reinserción ante la sociedad por medio del apoyo del equipo técnico y familiar.
Participo en un taller de títeres, en la entidad de atención por parte del Lcdo. Javier Jota.
Participo en un taller de reflexión humana dictada por la Organización Nacional Antidrogas (ONA).
Participo en una charla de valores dirigida por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (U.N.E.LL.E.Z) Helen Escobar.
Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerio Monte Sión.
Participo en una charla de espiritualidad y valores, por parte de la pasante de la UNELLEZ Helen Escobar.
Participo en una charla de comunicación Asertiva de Valores y Autoconcepto, por parte de la psicóloga. Lcda. Alejandra Pérez.
Participo en una actividad religiosa de recuperación a la cancha deportiva, promovida y efectuada por la entidad de atención.
Actualmente se encuentra participando en un curso de panadería facilitado por docentes del INCES.
Referente a la familia el adolescente cuenta con el apoyo de la madre, asistiendo no muy frecuentes por situaciones económicas, pero si se muestra preocupada por el bienestar de su hijo.
En el área conductual el adolescente ha mostrado muy buen comportamiento, respetando al personal que labora en la entidad de atención y a sus pares siendo de igual forma colaborador en las diferentes actividades que son realizadas. Mostrando una conducta muy acorde y positiva a las normativas de las entidad.
CONCLUSIÓN:
Adolescente de 17 años de edad, contando con el apoyo familiar por parte de la madre, muestra muy buen comportamiento, lo cual es acorde a las normativas y el reglamento interno de la institución, se encuentra cumpliendo con las metas propuestas de su plan individual.
La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de transcurrido Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad, en donde se observa que ha iniciado una evolución positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos educativos, así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito. El adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual convive con su madre y hermanos, proviene de un hogar rural, aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez necesaria, destacándose que la medida no ha cumplido el objetivo en éste adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha empezado a evolucionar, logrando incorporarse al área escolar a los fines de mejorar su lectura y ortografía, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas, así como demás actividades; en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente no está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta, en los actuales momentos se encuentra cursando estudios, debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente; IDENTIDAD OMITIDACONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; aunado a ello, el poco tiempo que lleva cumplido como duración de la sanción impuesta.
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