REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 22 de octubre de 2009
N° 1.168-09.
199° Y 150°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos EDUINSON MORENO NEVADO, Venezolano, mayor de edad, Brigadista, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.101.707, con domicilio en Barrio Santa Rosa de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y YUDI DOLORES VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.118.548, oficios del Hogar, con domicilio en Barrio La Morita de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de octubre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de la niña NAYIBER DEL CARMEN VALDEZ, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida niña ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación de Manutenciòn la suma de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F.100) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de DICIEMBRE la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) como Bonificaciòn Especial y para los estrenos. La ciudadana YUDI DOLORES VALDEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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