REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 22 de octubre de 2009
N° 1.171-09.


199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos DEIVI ALEXANDER GUERRA VALLADARES, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agronomo, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.377.875, con domicilio en la población de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, y ADELMIRA MARIA UNDA, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.403.189, con domicilio en la población de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de octubre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de las niñas ALIGMAR PAOLA y DEIVIMAR ALEXANDRA GUERRA UNDA, en base a los siguientes términos: El Padre de las referidas niñas ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación de Manutenciòn la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de AGOSTO la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, en el mes de DICIEMBRE la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.500) como Bonificaciòn Especial y para los estrenos. La ciudadana ADELMIRA MARIA UNDA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.