REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 23 de octubre de 2009
N° 1.158-09.
199° Y 150°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos HERNAN ALFONSO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.384.548, con domicilio en el Sector Caño Hondo, Municipio Rojas del Estado Barinas, y YULIBER DOLORES PÈREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.118.989, oficios del Hogar, con domicilio en el Sector Caño Hondo Arriba, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veinte (20) de octubre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de la niña SORIEL ALEJANDRA TORREALBA PÈREZ, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida niña ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación de Manutenciòn la suma de CIEN BOLIVARES FUERTE (Bs.F.100) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de AGOSTO la suma de trescientos bolivares fuertes (Bs.f.300) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, en el mes de DICIEMBRE la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) como Bonificaciòn Especial y para los estrenos. La ciudadana YULIBER DOLORES PÈREZ NOGUERA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
Abg. GONZALEZ-Sctrio.
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