REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 27 de octubre de 2009
N° 1.160-09.
199° Y 150°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos GERONIMO ADONAY ALTUVE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, Aseador en el Hospital Tipo II Arnoldo Gabaldòn de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.548.501, y MARIA ARACELIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.341.407, Oficios del Hogar, con domicilio en el Barrio El Chorro de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de octubre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño GERONIMO ADONAY ALTUVE CEDEÑO, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación de Manutenciòn la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) mensuales, que cancelarà los primeros cinco (5) dìas de cada mes, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de AGOSTO la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, en el mes de DICIEMBRE la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) como Bonificaciòn Especial y para los estrenos. La ciudadana MARIA ARACELIS CEDEÑO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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