REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de octubre de 2009

N° 1.164-09.
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JESÙS ALBERTO ROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.243.949, personal civil de la Base Àerea Logìstica Aragua en Maracay Estado Aragua, con domicilio en Barrio Independencia Calle K70-3 planta alta Maracay Estado Aragua, y YAMILETH JOSEFINA YANEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.464.832, oficios del Hogar, con domicilio en Barrio La Arboleda de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha cinco (5) de octubre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños SUSJEY TAHIJIDITH y ALBERTO DE JESÙS ROA YANEZ, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.322) mensuales, que comenzarà a depositar desde el mes de ENERO de 2010, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; y en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de DICIEMBRE comprarles los estrenos. La ciudadana YAMILETH JOSEFINA YANEZ YANEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.