REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Octubre del 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2009-000100
ACTA
PARTE ACTORA: PROSPERO EMILIO ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.357.703.
ABOGADOS DEL ACTOR: abogado ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.867.101, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 104.727.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano CRUZ JOSE GONZALEZ BETANCOURT JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 333.198., propietario de la finca “FINCA AGUA BLANCA”.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy; primero (01) de Octubre del año 2009, siendo las (02:30 pm) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar; de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, este Tribunal deja expresa constancia que por ante esta sala de audiencias se encuentra presentes la parte actora ciudadano PROSPERO EMILIO ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.357.703, debidamente representado por la Abogado ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.867.101, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 104.727, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente, a los folios 12 y 13, y por la parte demandada CRUZ JOSE GONZALEZ BETANCOURT JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 333.198., propietario de la finca “FINCA AGUA BLANCA”, el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, en su condición de Apoderado judicial tal y como se desprende documento Poder Apud Acta que corre inserto al folio 47 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
PROSPERO EMILIO ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.357.703 representada por su Apoderado Judicial abogado ELSY LEONOR CARRASCO PEREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 14.867.101, inscrita en el inpreabogado bajo el números: 104.727; quien en lo adelante se denominaran EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada CRUZ JOSE GONZALEZ BETANCOURT JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 333.198., propietario de la finca “FINCA AGUA BLANCA”, el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.497.069, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, en su condición de Apoderado judicial, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2009-000100. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus indemnizaciones por Accidente de Trabajo, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Indemnización por Responsabilidad Objetiva, Art 573, 575 y 585, por un salario integral de Bs. 18,12, la cantidad de Bs. 6.523,2.
2.- Indem por Incapacidad Parcial y Permanente: 1800 dias Art 130 LOPCYMAT, por un salario de 18,12 la cantidad de Bs. 32.616,00.
2.- Daño Moral: Art 1185 y 1193, la cantidad de Bs. 90.000,00.
Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 129.139,20). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declaran: a) Que actúan libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que el motivo de la demanda fue el accidente de trabajo ocurrido el día 17 de Enero del año 2007, cuando a consecuencia de dicho accidente presente perdida de las falanges de los dedos medio, indice y meñique de mano derecha y lesión complejo de un cuarto dedo; hecho por el cual se produjo la Discapacidad Parcial y Permanente por limitación funcional en los dedos, medio, anular y meñique de mano derecha quedando deformada la misma, en razón del cargo desempeñado como Obrero que venia desempeñando para EL DEMANDADO; c) Que para la fecha del accidente de trabajo desempeña el cargo de OBRERO, devengando un salario de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 512,33). SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000, 00), incluidos en dicha cantidad correspondientes por indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, EL DEMANDADO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000, 00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada EL DEMANDADO ofrece pagarlo en dos partes de la siguiente manera: 1) un primer pago por la cantidad de Bs. 25.000,00, el cual consignara y entregara el día 05 de Octubre de 2009 en Cheque de Gerencia; y 2) la cantidad de Bs. 15.000,00 en lapso de 45 días es decir para el día 20 de Noviembre de 2009. para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que, una vez verificado el pago por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de indemnización objetiva y subjetiva del patrono, así como daño moral, ni por ningún otro concepto demandado en el presente juicio y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos reclamados por concepto de indemnización objetiva y subjetiva del patrono, hecho ilícito y daño moral derivados del accidente de trabajo que aquí se demanda; de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, en razón de lo demandado. NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y una vez que se verifiquen los pagos acordados, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez que se verifique el pago convenido en la cláusula séptima por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, una vez que se verifiquen todos y cada uno de los pagos se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Los comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
ParteActora:
Apod del Actor:
Apod del Ddo:
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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