REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Octubre del 2009

199 ° y 150 °


ASUNTO : EP11-L-2009-000184
ACTA

PARTE ACTORA: WALTER RODOLFO DURAN VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.570.991.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, titular de la cédula de identidad número V.- 3.836.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9811.

PARTE DEMANDADA: empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A (C.A. A. E.Z S.A), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de Abril del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo 2-A representada por el ciudadano DANIEL ANTONIO PERTICARARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.566.975 en su Condición de Presidente.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EUNIZET MONTILLA, FELIX ALFARO, TAIZ RAMIREZ Y ESTILITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 9.990.080, V.-13.585.316, V.-13.278.768, y V.- 11.709.041 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.986, 112.095, 117.515 y 135.836.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2009, siendo las 10:30a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto de la parte demandada empresa COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A (C.A. A. E.Z S.A), representada por los Abogados EUNIZET MONTILLA y FELIX ALFARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.990.080 y V.- 13.585.316, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.986 y 112.095, según se evidencia de documento poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente a los folios 64. Vista dicha situación este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apods de la Ddda:



La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

En esta misma se publico la anterior decisión.- conste.

La secretaria

Abog. Yoleinis Vera.