REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMB
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Octubre del 2009
199° y 150 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2009-000050
PARTE ACTORA: JUVENAL MONSLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.990.671.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado abogado ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.547.
PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el RegistroMercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: JESUS ALEZARD , en su carácter de Presidente de HIDROANDES y CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ, en su carácter de presidente de HIDROVEN.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JUVENAL MONSLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.990.671, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismas, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de las partes demandadas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA – BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS) e HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), las cuales no asistieron ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vela
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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