REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO VILLAMIZAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.200.506
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, JOSE BALDEMAR JOSEP QUINTERO y ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.341.687, 9.3086.102 y 16.679.643 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.892, 84.257 y 129.301 en su orden
PARTE DEMANDADA: JESUS ORLANDO PARRA MENDOZA, APARICIO RAMONES y TRANSPORTE RAMONES C.A.
REPRESENTANTE DE LA FIRMA DEMANDADA: APARICIO RAMONES, titular de la cédula de identidad número 9.101.604
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS APARICIO RAMONES y TRANSPORTE RAMONES C.A.: ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS y ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.174.663 y 14.933.963 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 38.007 y 88.542 en su orden
APODERADO DEL CIUDADANO DEMANDADO JESUS ORALDO PARRA MENDOZA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 20 de octubre de 2009, siendo las 10:00 AM., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano EDUARDO ALFONSO VILLAMIZAR ABREU y por la otra los ciudadanos Abogados ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS y ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS quienes son apoderados de la parte demandada ciudadano APARICIO RAMONES y de la empresa TRANSAPORTE RAMONES RAMONES C.A., dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia de que el ciudadano JESUS ORALDO PARRA MENDOZA tampoco compareció a la prolongación de esta audiencia. Ahora bien habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/04/2007 y que finalizó en fecha 22/12/2008, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 74.340,27). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y los demandados de manera solidaria y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
Los apoderados de la parte demandada niegan expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.6.556,48) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de doscientos dieciocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 218,55).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que el mismo lo realizarán el día jueves 29 de octubre de 2009.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido como sea lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle TRANSPORTE RAMONES COMPAÑÍA ANONIMA ni los ciudadanos APARICIO RAMONES y JESUS ORALDO PARRA MENDOZA, demandados en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TRANSPORTE RAMONES COMPAÑÍA ANONIMA y los ciudadanos APARICIO RAMONES y JESUS ORALDO PARRA MENDOZA con el ciudadano EDUARDO ALFONSO VILLAMIZAR ABREU y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Los apoderados de la parte demandada expresan que tienen conocimiento que el apoderado del demandante no tiene facultades para recibir cantidades de dinero por lo cual deberá presentarse el demandante a recibir la cantidad aquí acordada siendo que si tiene facultad para convenir por lo que se da por terminada la presente causa en los términos aquí acordados.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
En este mismo acto son devueltas las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia a cada una de las partes quienes las reciben de manera conforme.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderados del Demandante
Abg. SERVIO TULIO JEREZ TORRES
Apoderados de la Parte Demandada Aparicio Ramones y
Transporte Ramones C.A.
Abg. ANDRES MAGGIORANI VALECILLOS
Abg. ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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